C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 300
entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, las
personas trabajadoras de la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarán a
adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la
contrata, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa
sustituida.
Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación prevista
en este artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligaciones quedarán
limitados exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por la persona
trabajadora con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se
encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquel, particularmente a
efectos de años de servicio, indemnizaciones por despido y cualesquiera otros conceptos
que tomen en consideración el tiempo de prestación de servicios, a menos que ya tuviera
reconocido la persona trabajadora tales derechos mediante sentencia judicial firme con
anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido comunicados a la empresa
entrante en el plazo y forma regulados en este artículo.
3.
Será requisito necesario para tal subrogación que las personas trabajadoras lleven
prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes
de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato
de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses,
hubieran trabajado en otra contrata. El personal o personas trabajadoras que no reúnan
estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados.
a)
Personas trabajadoras, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el
momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima
de cuatro meses en la misma y se encuentre en situación de suspensión de su
contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo 45 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b)
Personas trabajadoras con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de las
personas trabajadoras mencionadas en el apartado anterior, con independencia
de su antigüedad y mientras dure su contrato.
c)
Personas trabajadoras de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan
incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación que perdure en
la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.
d)
Personas trabajadoras que sustituyan a otros que se jubilen, de forma parcial o
total, dentro de los últimos cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la
contrata.
4.
Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, la empresa o entidad
en la que se extinga o concluya el contrato, en el momento de iniciarse el procedimiento
estará obligada a tener a disposición de las empresas licitadoras la relación de todo el
personal objeto de la posible subrogación en la que se especifique, nombre y apellidos,
documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad,
jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y
retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los
mismos y sus importes.
5.
Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la empresa
a la que se le extinga o concluya el contrato, notifique por escrito la obligación de
subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el
término improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de
finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha de comunicación
fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo los siguientes documentos:
a)
Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la
Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo de todas las personas
trabajadoras cuya subrogación se pretende o corresponda.
BOCM-20221217-3
También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los
siguientes supuestos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 300
entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, las
personas trabajadoras de la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarán a
adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la
contrata, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa
sustituida.
Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación prevista
en este artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligaciones quedarán
limitados exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por la persona
trabajadora con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se
encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquel, particularmente a
efectos de años de servicio, indemnizaciones por despido y cualesquiera otros conceptos
que tomen en consideración el tiempo de prestación de servicios, a menos que ya tuviera
reconocido la persona trabajadora tales derechos mediante sentencia judicial firme con
anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido comunicados a la empresa
entrante en el plazo y forma regulados en este artículo.
3.
Será requisito necesario para tal subrogación que las personas trabajadoras lleven
prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes
de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato
de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses,
hubieran trabajado en otra contrata. El personal o personas trabajadoras que no reúnan
estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados.
a)
Personas trabajadoras, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el
momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima
de cuatro meses en la misma y se encuentre en situación de suspensión de su
contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo 45 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b)
Personas trabajadoras con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de las
personas trabajadoras mencionadas en el apartado anterior, con independencia
de su antigüedad y mientras dure su contrato.
c)
Personas trabajadoras de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan
incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación que perdure en
la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.
d)
Personas trabajadoras que sustituyan a otros que se jubilen, de forma parcial o
total, dentro de los últimos cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la
contrata.
4.
Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, la empresa o entidad
en la que se extinga o concluya el contrato, en el momento de iniciarse el procedimiento
estará obligada a tener a disposición de las empresas licitadoras la relación de todo el
personal objeto de la posible subrogación en la que se especifique, nombre y apellidos,
documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad,
jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y
retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los
mismos y sus importes.
5.
Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la empresa
a la que se le extinga o concluya el contrato, notifique por escrito la obligación de
subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el
término improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de
finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha de comunicación
fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo los siguientes documentos:
a)
Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la
Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo de todas las personas
trabajadoras cuya subrogación se pretende o corresponda.
BOCM-20221217-3
También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los
siguientes supuestos: