C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
g)
Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales
la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como
contratos indefinidos de carácter ordinario.
h)
Se estará a lo que reglamentariamente se establezca en cuanto a los requisitos que
deben cumplirse para la celebración de los contratos formativos, tales como el número
de contratos por tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor o
tutora, o las exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.
i)
La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas
trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la
contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas
formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se
desarrollará la actividad de tutorización.
Pág. 47
Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo, certificado
o itinerario en los términos referidos en el apartado 3.h), la empresa deberá trasladar
a la representación legal de las personas trabajadoras toda la información de la que
disponga al respecto de dichas contrataciones.
j)
Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán solicitar por escrito
al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las
que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y
la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la
representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos
de no exceder la duración máxima de este contrato.
ARTÍCULO 18. SUBCONTRATACIÓN
1.
Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios
responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la
subcontratación en el Sector de la Construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es
específica para el sector en estos temas.
2.
Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial
por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de
accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 45 del presente
Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto
de las personas trabajadoras de las empresas subcontratadas obligadas por este
Convenio.
ARTÍCULO 19. SUBROGACIÓN DE PERSONAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE
CARRETERAS O VÍAS FÉRREAS, REDES DE AGUA, CONCESIONES MUNICIPALES PARA EL
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ACERAS, PAVIMENTOS, VÍAS PÚBLICAS Y
ALCANTARILLADO.
Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de las personas
trabajadoras empleadas por empresas y entidades que se sucedan mediante cualquier
modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o
mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua, así como
concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos,
vías públicas y alcantarillado a que se refiere el artículo 3, apartado b) y el Anexo l,
apartado b) del VI Convenio General del sector de la construcción, se establece, con
carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre
las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y
condiciones que se detallan en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad
de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser
desempeñada, de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad,
organismo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten.
2.
En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así
como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre
BOCM-20221217-3
1.
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
g)
Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales
la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como
contratos indefinidos de carácter ordinario.
h)
Se estará a lo que reglamentariamente se establezca en cuanto a los requisitos que
deben cumplirse para la celebración de los contratos formativos, tales como el número
de contratos por tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor o
tutora, o las exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.
i)
La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas
trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la
contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas
formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se
desarrollará la actividad de tutorización.
Pág. 47
Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo, certificado
o itinerario en los términos referidos en el apartado 3.h), la empresa deberá trasladar
a la representación legal de las personas trabajadoras toda la información de la que
disponga al respecto de dichas contrataciones.
j)
Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán solicitar por escrito
al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las
que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y
la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la
representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos
de no exceder la duración máxima de este contrato.
ARTÍCULO 18. SUBCONTRATACIÓN
1.
Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios
responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la
subcontratación en el Sector de la Construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es
específica para el sector en estos temas.
2.
Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial
por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de
accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 45 del presente
Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto
de las personas trabajadoras de las empresas subcontratadas obligadas por este
Convenio.
ARTÍCULO 19. SUBROGACIÓN DE PERSONAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE
CARRETERAS O VÍAS FÉRREAS, REDES DE AGUA, CONCESIONES MUNICIPALES PARA EL
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ACERAS, PAVIMENTOS, VÍAS PÚBLICAS Y
ALCANTARILLADO.
Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de las personas
trabajadoras empleadas por empresas y entidades que se sucedan mediante cualquier
modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o
mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua, así como
concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos,
vías públicas y alcantarillado a que se refiere el artículo 3, apartado b) y el Anexo l,
apartado b) del VI Convenio General del sector de la construcción, se establece, con
carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre
las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y
condiciones que se detallan en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad
de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser
desempeñada, de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad,
organismo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten.
2.
En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así
como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre
BOCM-20221217-3
1.