C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
f)
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada
al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan
formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y
asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el
seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
g)
A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del
contenido de la práctica realizada.
h)
Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica
profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el
artículo 35.3 del E.T.
i)
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será de un 70 por ciento aplicable al
salario del nivel retributivo de las tablas del presente convenio para el grupo profesional
y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al
tiempo de trabajo efectivo. Esta retribución no podrá ser en ningún caso inferior al salario
mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
j)
Se estará a lo que reglamentariamente se desarrolle respecto al alcance de la formación
correspondiente al contrato de formación para la obtención de prácticas profesionales,
particularmente, en el caso de acciones formativas específicas dirigidas a la
digitalización, la innovación o la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de
microacreditaciones de los sistemas de formación profesional o universitaria.
Disposiciones comunes a los contratos formativos.
El contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la
práctica profesional comparten una serie de normas comunes:
a)
La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato
formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el
desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
b)
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c)
El contrato deberá formalizarse por escrito e incluirá obligatoriamente el texto del plan
formativo individual, especificando el contenido de las prácticas o la formación y las
actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente, incorporará
el texto de los acuerdos y convenios que se establezcan con centros de formación
profesional, las entidades formativas y los centros universitarios.
d)
Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de
aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en
situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos
en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y
activas en el registro administrativo correspondiente. Reglamentariamente se
establecerán dichos límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa
formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas.
e)
Las empresas que estén aplicando algunas de las medidas de flexibilidad interna
reguladas en los artículos 47 y 47 bis del E.T. podrán concertar contratos formativos
siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o
tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de
suspensión o reducción de jornada.
f)
Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse
un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a
efectos de antigüedad en la empresa.
BOCM-20221217-3
5.
B.O.C.M. Núm. 300
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
f)
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada
al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan
formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y
asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el
seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
g)
A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del
contenido de la práctica realizada.
h)
Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica
profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el
artículo 35.3 del E.T.
i)
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será de un 70 por ciento aplicable al
salario del nivel retributivo de las tablas del presente convenio para el grupo profesional
y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al
tiempo de trabajo efectivo. Esta retribución no podrá ser en ningún caso inferior al salario
mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
j)
Se estará a lo que reglamentariamente se desarrolle respecto al alcance de la formación
correspondiente al contrato de formación para la obtención de prácticas profesionales,
particularmente, en el caso de acciones formativas específicas dirigidas a la
digitalización, la innovación o la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de
microacreditaciones de los sistemas de formación profesional o universitaria.
Disposiciones comunes a los contratos formativos.
El contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la
práctica profesional comparten una serie de normas comunes:
a)
La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato
formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el
desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
b)
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c)
El contrato deberá formalizarse por escrito e incluirá obligatoriamente el texto del plan
formativo individual, especificando el contenido de las prácticas o la formación y las
actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente, incorporará
el texto de los acuerdos y convenios que se establezcan con centros de formación
profesional, las entidades formativas y los centros universitarios.
d)
Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de
aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en
situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos
en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y
activas en el registro administrativo correspondiente. Reglamentariamente se
establecerán dichos límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa
formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas.
e)
Las empresas que estén aplicando algunas de las medidas de flexibilidad interna
reguladas en los artículos 47 y 47 bis del E.T. podrán concertar contratos formativos
siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o
tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de
suspensión o reducción de jornada.
f)
Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse
un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a
efectos de antigüedad en la empresa.
BOCM-20221217-3
5.
B.O.C.M. Núm. 300