C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
k)
Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar
horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el
artículo 35.3 del E.T. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos
cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en
el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de
la actividad.
l)
No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
m)
La retribución de los contratados con un contrato de formación en alternancia se ajustará
a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel retributivo de las tablas del
presente convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las
funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo:
Pág. 45
60 % el primer año
75% el segundo año
Esta retribución no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional
en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
n)
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios está destinado a personas con un título universitario, título de grado medio o
superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional
o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo. Sus
condiciones principales son:
a)
Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de
un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del
sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como
con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del
sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
b)
El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse
dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con
discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No podrá
suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad
formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres
meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que
formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que
habilita esta contratación.
c)
La duración de este contrato que no podrá ser inferior a seis meses, tendrá una
duración máxima de un año.
d)
Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo
superior a los máximos previstos en virtud de la misma titulación o certificado
profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa
para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos, aunque
se trate de distinta titulación o distinto certificado. Los títulos de grado, máster y
doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma
titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la
realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del
título superior de que se trate.
e)
Se podrá concertar un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de las
duraciones establecidas en el artículo 13.1 del presente Convenio.
BOCM-20221217-3
4.
Asimismo, la persona trabajadora contratada para la formación en alternancia tendrá
derecho a una cuantía por fin del contrato del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos
salariales de las tablas del presente convenio devengados durante la vigencia del
contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en la letra m) de este artículo.
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
k)
Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar
horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el
artículo 35.3 del E.T. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos
cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en
el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de
la actividad.
l)
No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
m)
La retribución de los contratados con un contrato de formación en alternancia se ajustará
a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel retributivo de las tablas del
presente convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las
funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo:
Pág. 45
60 % el primer año
75% el segundo año
Esta retribución no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional
en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
n)
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios está destinado a personas con un título universitario, título de grado medio o
superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional
o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo. Sus
condiciones principales son:
a)
Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de
un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del
sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como
con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del
sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
b)
El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse
dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con
discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No podrá
suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad
formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres
meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que
formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que
habilita esta contratación.
c)
La duración de este contrato que no podrá ser inferior a seis meses, tendrá una
duración máxima de un año.
d)
Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo
superior a los máximos previstos en virtud de la misma titulación o certificado
profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa
para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos, aunque
se trate de distinta titulación o distinto certificado. Los títulos de grado, máster y
doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma
titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la
realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del
título superior de que se trate.
e)
Se podrá concertar un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de las
duraciones establecidas en el artículo 13.1 del presente Convenio.
BOCM-20221217-3
4.
Asimismo, la persona trabajadora contratada para la formación en alternancia tendrá
derecho a una cuantía por fin del contrato del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos
salariales de las tablas del presente convenio devengados durante la vigencia del
contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en la letra m) de este artículo.