C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 300
b)
Si el contrato se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2,
y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación,
que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de
Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años.
c)
La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar
directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación
laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado
en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades
laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y
entidades colaboradoras. Además, el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en
formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional,
oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores
de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor
conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.
d)
La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o
entidad de formación y otra designada por la empresa. El tutor de empresa debe contar
con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar
seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo
de cooperación concertado con el centro o entidad formativa.
e)
Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas
y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación,
elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales
donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los
requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
f)
Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el
centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la
correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro.
g)
La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa
formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá
desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de
diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o
programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración
inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado,
acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante
acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o
diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.
h)
Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo
de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o
itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del
Sistema Nacional de Empleo.
i)
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a
las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por
ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada
máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto,
de la jornada máxima legal.
j)
No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto
de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la
persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo
superiora seis meses.
BOCM-20221217-3
No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias
empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de
especialidades del Catálogo citado, siempre respondan a distintas actividades
vinculadas y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite
de dos años.
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 300
b)
Si el contrato se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2,
y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación,
que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de
Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años.
c)
La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar
directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación
laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado
en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades
laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y
entidades colaboradoras. Además, el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en
formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional,
oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores
de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor
conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.
d)
La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o
entidad de formación y otra designada por la empresa. El tutor de empresa debe contar
con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar
seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo
de cooperación concertado con el centro o entidad formativa.
e)
Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas
y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación,
elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales
donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los
requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
f)
Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el
centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la
correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro.
g)
La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa
formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá
desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de
diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o
programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración
inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado,
acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante
acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o
diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.
h)
Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo
de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o
itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del
Sistema Nacional de Empleo.
i)
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a
las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por
ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada
máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto,
de la jornada máxima legal.
j)
No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto
de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la
persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo
superiora seis meses.
BOCM-20221217-3
No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias
empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de
especialidades del Catálogo citado, siempre respondan a distintas actividades
vinculadas y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite
de dos años.