C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
c)
La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables,
establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el indicado convenio colectivo
sectorial aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo.
Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso
semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad
de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a
tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere
este párrafo en el contrato de puesta a disposición de la persona trabajadora.
d)
Asimismo, las personas trabajadoras contratadas para ser cedidas tendrán derecho a
que se les apliquen las mismas disposiciones que a las personas trabajadoras de la
empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período
de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres
y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las
discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las
creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
e)
Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado la persona trabajadora
tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del
contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que
resultaría de abonar una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre todos
los conceptos salariales de las tablas del presente convenio devengados durante la
vigencia del contrato, y siempre y cuando no haya establecida otra por Ley y siempre
y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el artículo 11.2 de la Ley 14/1994,
de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. En este caso la
indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.
f)
Las personas trabajadoras cedidas por las empresas de trabajo temporal deberán
poseer la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales
necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación
y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Siempre que
se posible esta formación se corresponderá con la prevista en el Libro II del VI Convenio
General del Sector de la Construcción. Las personas trabajadoras cedidas deberán
estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción, cuando ello sea
procedente.
g)
Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de comedor,
de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa
usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las mismas
condiciones que las personas trabajadoras contratadas directamente por la empresa
usuaria.
h)
La empresa usuaria deberá informar a las personas trabajadoras cedidas por empresas
de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de
garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a las
personas trabajadoras contratadas directamente por aquella. Esta información podrá
facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro
de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que
aseguren la transmisión de la información.
Pág. 43
Contrato de formación en alternancia.
El contrato de formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral
retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación
profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del
Sistema Nacional de Empleo, tendentes al adecuado desempeño de un oficio o puesto de
trabajo cualificado en el sector de la construcción. Sus condiciones principales son:
a)
Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional. No
obstante, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional
o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro
contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo
sector productivo.
BOCM-20221217-3
3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 300
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
c)
La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables,
establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el indicado convenio colectivo
sectorial aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo.
Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso
semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad
de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a
tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere
este párrafo en el contrato de puesta a disposición de la persona trabajadora.
d)
Asimismo, las personas trabajadoras contratadas para ser cedidas tendrán derecho a
que se les apliquen las mismas disposiciones que a las personas trabajadoras de la
empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período
de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres
y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las
discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las
creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
e)
Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado la persona trabajadora
tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del
contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que
resultaría de abonar una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre todos
los conceptos salariales de las tablas del presente convenio devengados durante la
vigencia del contrato, y siempre y cuando no haya establecida otra por Ley y siempre
y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el artículo 11.2 de la Ley 14/1994,
de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. En este caso la
indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.
f)
Las personas trabajadoras cedidas por las empresas de trabajo temporal deberán
poseer la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales
necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación
y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Siempre que
se posible esta formación se corresponderá con la prevista en el Libro II del VI Convenio
General del Sector de la Construcción. Las personas trabajadoras cedidas deberán
estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción, cuando ello sea
procedente.
g)
Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de comedor,
de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa
usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las mismas
condiciones que las personas trabajadoras contratadas directamente por la empresa
usuaria.
h)
La empresa usuaria deberá informar a las personas trabajadoras cedidas por empresas
de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de
garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a las
personas trabajadoras contratadas directamente por aquella. Esta información podrá
facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro
de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que
aseguren la transmisión de la información.
Pág. 43
Contrato de formación en alternancia.
El contrato de formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral
retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación
profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del
Sistema Nacional de Empleo, tendentes al adecuado desempeño de un oficio o puesto de
trabajo cualificado en el sector de la construcción. Sus condiciones principales son:
a)
Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional. No
obstante, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional
o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro
contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo
sector productivo.
BOCM-20221217-3
3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID