C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

c) La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obras
de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional
una vez analizada su cualificación o posible recualificación.
En el supuesto a) anterior, la persona trabajadora deberá notificar por escrito a la empresa la
aceptación o rechazo de la propuesta en el plazo de siete días desde que tenga conocimiento
de la comunicación empresarial. Transcurrido dicho plazo sin contestación se entenderá que
la persona trabajadora rechaza la propuesta de recolocación.
En los supuestos recogidos en los apartados b) y c) precedentes, la empresa deberá notificar
la extinción del contrato a la persona trabajadora afectada con una antelación de quince días
a su efectividad. No obstante, la empresa podrá sustituir este preaviso por un importe
equivalente a los días de preaviso omitidos calculado sobre los conceptos salariales de las
tablas del presente convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. El citado
importe deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.
La extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora deberá
ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras con una
antelación de siete días a su efectividad y dará lugar a una indemnización del siete por ciento
calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del presente convenio y
que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato.”
ARTÍCULO 17. OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

2.

Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción.
a)

Las personas trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada por
circunstancias de la producción, conforme a lo establecido en el artículo 15.1 del E.T.
tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a
percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada
sobre los conceptos salariales de las tablas del presente convenio devengados durante
la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida
en el citado artículo 49.1.c) del E.T.

b)

La duración máxima de los contratos de duración determinada por circunstancias de la
producción celebrados de acuerdo al indicado artículo 15.1 del E.T. se podrá ampliar
hasta un año; en caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración
inferior a los doce meses, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una
única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración de
doce meses.

Contrato de puesta a disposición.
Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán
concertar contratos de puesta a disposición.
De conformidad con el artículo 8.b) de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan
las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado 6, de la Ley 35/2010, de 17 de
septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, las empresas
afectadas por el presente Convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición
para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el
Anexo VII del VI Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los
riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos
les será de aplicación las siguientes disposiciones:
a)

Las personas trabajadoras contratadas para ser cedidas a empresas usuarias tendrán
derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación
de las condiciones esenciales de trabajo y empleo establecidas en el correspondiente
convenio colectivo sectorial que les corresponderían de haber sido contratados
directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

b)

A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las
referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los
períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.

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