C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 300

SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

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en el B.O.E. núm. 232 de 26 de septiembre de 2017), modificado mediante acuerdo de 25 de
enero de 2019 (publicado en el B.O.E. núm. 100 de 26 de abril de 2019), mediante acuerdo
de 18 de marzo de 2022 (publicado en el B.O.E. núm. 117 de 17 de mayo de 2022) y mediante
acuerdo de 13 de junio de 2022 (publicado en el B.O.E. núm. 187 de 5 de agosto de 2022),
y dicho proceso se adecuará al puesto, nivel, función y grupo profesional que corresponda a
la persona trabajadora, constituyendo requisito básico de acceso a dicha formación que ésta
resulte necesaria en función, tanto de la propuesta formulada como del hecho de que no
concurran cualquiera de los motivos de extinción establecidos en el apartado 5 de la
disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la
subcontratación en el Sector de la Construcción.
El indicado proceso de formación podrá desarrollarse con antelación a la finalización de la
obra.
3.

A efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por finalización de las obras y servicios
la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados por la persona
trabajadora.
Asimismo, tendrán la consideración de finalización de obra la disminución real del volumen
de obra por la realización paulatina de las correspondientes unidades de ejecución
debidamente acreditada, así como la paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente,
de una obra, por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.
La finalización de la obra deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de
las personas trabajadoras, en su caso, así como de las comisiones paritarias de los convenios
de ámbito correspondiente o, en su defecto, de los sindicatos representativos del sector, con
cinco días de antelación a su efectividad y dará lugar a la propuesta de recolocación prevista
en este artículo.

4.

La propuesta de recolocación prevista en este artículo será formalizada por escrito mediante
una cláusula que se anexará al contrato de trabajo según lo dispuesto en el Anexo I del
presente Convenio.
Esta cláusula, que deberá precisar las condiciones esenciales, ubicación de la obra y fecha
de incorporación a la misma, así como las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo
puesto, será sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora con quince días de
antelación a la finalización de su trabajo en la obra en la que se encuentre prestando
servicios.
Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a obra podrá
extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se dé alguna de las
siguientes circunstancias:
a)

La persona trabajadora afectada rechaza la recolocación.

b)

La cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o
recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la
misma provincia, o no permite su integración en éstas, por existir un exceso de personas
con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones.

Los criterios de prioridad o permanencia que deben operar en caso de existir un exceso de
personas con la cualificación necesaria para desarrollar las mismas funciones dentro del
mismo área funcional, nivel, función, grupo profesional y características de este (criterios
generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X y XI del VI Convenio General
del Sector de la Construcción firmado el día 25 de julio de 2017 (publicado en el B.O.E. núm.
232 de 26 de septiembre de 2017), modificado mediante acuerdo de 25 de enero de 2019
(publicado en el B.O.E. núm. 100 de 26 de abril de 2019), mediante acuerdo de 18 de marzo
de 2022 (publicado en el B.O.E. núm. 117 de 17 de mayo de 2022) y mediante acuerdo de
13 de junio de 2022 (publicado en el B.O.E. núm. 187 de 5 de agosto de 2022), seguirán el
siguiente orden:
A)

Persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa
para el mismo puesto a ocupar en la nueva obra.

B)

Persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.

BOCM-20221217-3

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