Alcobendas (BOCM-20221216-60)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

f)

BOCM-20221216-60

Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de
Inspección Agrícola.
Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e), y g) de este artículo,
los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su número de bastidor o matrícula y la causa del beneficio fiscal. Declarada la exención por la
Administración Municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
Los beneficios fiscales concedidos a solicitud del interesado, se aplicarán conforme al
criterio establecido en el artículo 29 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e
Inspección de los ingresos propios de derecho público.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra e), el interesado
deberá aportar:
— El certificado del grado de discapacidad emitido por el órgano competente, que
acredite que el grado de discapacidad es igual o superior al 33 por 100.
— Permiso de circulación del vehículo, y permiso de conducción, si el vehículo es
para uso exclusivo de la persona con discapacidad.
— En el caso de que la persona con discapacidad no disponga de permiso de conducción, siempre que sea titular del vehículo, el vehículo podrá ser conducido por otra
persona, siempre que se destine dicho vehículo en exclusiva para el transporte de
la persona con discapacidad, debiendo justificarse este extremo por el interesado
ante la Administración Municipal, a efectos de la aplicación, en su caso, del beneficio fiscal”.
Artículo 5.
Primera: Se crea un nuevo artículo con el n.o 5 ya que las bonificaciones que actualmente se incluían en el artículo 4, se trasladan a dicho nuevo artículo 5.
Segunda: Se incrementa la bonificación de vehículos híbridos en el cuadro de bonificaciones para los cuatro primeros años desde su adquisición, sumando diez puntos a los
porcentajes previstos.
El nuevo artículo 5 queda redactado como sigue:
“Artículo 5. Bonificaciones.—1. Gozarán de una bonificación del 25% sobre la
cuota tributaria que corresponda, según el art. 7 de esta Ordenanza, los vehículos históricos
o aquéllos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de
fabricación. Si ésta no se conociera se tomará como tal la de su primera matriculación, o en
su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Para poder aplicar esta bonificación, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su número de bastidor o matrícula y la causa del beneficio fiscal. Acordada la bonificación por la Administración Municipal, se expedirá un
documento que acredite su concesión, aplicándose conforme al criterio establecido en el artículo 29 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos
propios de derecho público.
2. Gozarán de una bonificación en la cuota del impuesto los vehículos de primera
matriculación, que se incorporen al Padrón fiscal del impuesto en el municipio de Alcobendas, y con efectos desde la fecha de esa primera matriculación, en los siguientes supuestos:
1.o Que se trate de vehículos eléctricos en general.
2.o Que se trate de turismos, camiones de hasta 2.999 kg de carga útil, o autobuses
de hasta 50 plazas, que su motor sea de explosión o combustión (gasolina sin plomo o gasoil), de gas, híbrido (motor eléctrico-gasolina/diésel/gas), o eléctrico homologado de fábrica, siempre que incorporen dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, y
que además cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Que el sujeto pasivo haya sido titular desde al menos 9 meses antes de la matriculación del vehículo, de otro vehículo de la misma clase y con una antigüedad superior a 4 años, que haya sido dado de baja definitiva para desguace en la Jefatura Provincial de Tráfico. Además, el tiempo transcurrido entre dicha baja y la
matriculación del nuevo vehículo no debe exceder de doce meses. En el caso de
que el alta del nuevo vehículo se produzca antes que la baja por desguace, el tiempo transcurrido entre ambas no debe exceder de una semana.

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