Alcobendas (BOCM-20221216-60)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 299

b) Que el sujeto pasivo lo sea de un número de vehículos superior a 3.500, y solicite
la colaboración con el Ayuntamiento para facilitar la gestión del impuesto, y minimizar las emisiones contaminantes y su incidencia en el medio ambiente, para
lo cual se le exigirá la renovación anual de su flota en un número de vehículos que
represente un porcentaje superior al 15% sobre el total de aquélla.
c) Que se trate de vehículos híbridos de primera matriculación, cuyos sujetos pasivos
no hayan sido titulares de otros vehículos.
Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones expuestas, se aplicarán a los
supuestos previstos los porcentajes de bonificación de la cuota del impuesto especificados
en el siguiente cuadro:
PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN DESDE LA FECHA DE MATRICULACIÓN DEL VEHÍCULO
VEHÍCULOS GASOLINA SIN PLOMO,
GASOIL, GAS, HÍBRIDOS y ELÉCTRICOS

1er
año


año

3er
año


año

a) En general, siempre que se cumpla el requisito fijado por el artículo 5.2.2º a)

40

30

20

10

b) Cuando el sujeto pasivo sea titular de más de 3.500 vehículos y menos
de 10.000.

60

50

40

25

c) Cuando el sujeto pasivo sea titular de más de 10.000 vehículos y sujetos
pasivos que sean titulares de vehículos de gas, híbridos o eléctricos, que cumplan
los requisitos del artículo 5.2.2ºa).

75

75

75

75

d) Vehículos híbridos de primera matriculación en el municipio cuyos sujetos
pasivos no hayan sido titulares de otros vehículos.

60

50

40

e) Vehículos eléctricos de primera matriculación en el municipio, y que no
cumplan los requisitos del artículo 5.2.2ºa).

75

75

75


año


año


año

0

0

0

25

25

0

75

75

75

25

0

0

0

75

0

0

0

Tercera: Se renumera el articulado de la Ordenanza.
La renumeración del articulado de la Ordenanza queda redactada como sigue:
— El nuevo artículo 5 se denomina “Bonificaciones”.
— El actual artículo 5 “Sujetos pasivos”, pasa a ser el artículo 6.
— El actual artículo 6 “Base imponible”, pasa a ser el artículo 7.
— El actual artículo 7, pasa a ser el 8.
— El actual artículo 8 “Período impositivo y devengo”, pasa a ser el 9.
— El actual artículo 9, pasa a ser el 10.
— El actual artículo 10, pasa a ser el 11.
— El actual artículo 11, pasa a ser el 12.
— El actual artículo 12, pasa a ser el 13.
— El actual artículo 13, pasa a ser el 14.
Actual Artículo 9. Período impositivo y devengo.
Única: Se modifica la redacción del punto 5 el actual artículo 9 (artículo anterior n.o 8),
para una mejor comprensión.
La modificación del punto 5 del artículo 9, queda redactada como sigue:
“Artículo 9. Período impositivo y devengo.—5. La baja temporal de un vehículo
surtirá efecto únicamente en los siguientes casos:
— Sustracción o robo.
— Retirada temporal de la circulación por voluntad de su titular.
— Transmisiones en las que intervengan personas que se dedican a la compraventa
de vehículos.
A partir de la fecha de anotación de la baja temporal del vehículo en el registro de la
Jefatura Provincial de Tráfico, no se emitirá el recibo del impuesto correspondiente al siguiente devengo del mismo, y mientras el vehículo permanezca en dicha situación. En estos casos, únicamente procederá el prorrateo de la cuota en el supuesto de robo o sustracción del vehículo”.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4.3 REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Modificaciones que se proponen:
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Primera: En el apartado 1 del artículo 5, se definen de forma expresa los hechos imponibles a bonificar y la cuantía de las bonificaciones a aplicar, con establecimiento de porcentajes de bonificación para obras mayores en virtud del titular de la obra e interés público de

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