Alcobendas (BOCM-20221216-60)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

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la misma. En el caso de obras mayores de empresas que suscriben con el Ayuntamiento de
Alcobendas Convenio por el Fomento del Empleo, las bonificaciones son proporcionales al
número de empleo creados.
Segunda. En el apartado 1 del artículo 5, las obras realizadas en los planes de desarrollo de zonas urbanas para el establecimiento de actividades el porcentaje de bonificación
será del 80%.
Tercera: En el apartado 1 del artículo 5, se introduce un límite a la cuantía total de bonificación distinguiendo hechos imponibles relacionados con obras mayores en las cuales
se bonificarán los primeros diez millones de euros del coste total y efectivo de la construcción, instalación u obra; de hechos imponibles relacionados con la reforma de locales para
el ejercicio de una actividad, realizados en áreas urbanas con planes especiales, con un coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra se bonificará el primer millón de
euros del coste real y efectivo.
El actual apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:
“1. Las construcciones, instalaciones u obras que se detallan en el presente y que previa solicitud del sujeto pasivo, sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por
el Pleno de la Corporación, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, podrán gozar de una bonificación en la cuota del impuesto en el porcentaje que para cada caso se señala:
a) Gozarán de una bonificación del 80%, las construcciones, instalaciones u obras
sujetas a licencia de obra mayor y destinadas a fines educativos y asistenciales socio-sanitarios cuando el dueño de la obra y por tanto sujeto pasivo del impuesto
sea una Administración Pública o sus Organismos autónomos.
En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no superará los 400.000 euros.
b) Gozarán de una bonificación del 60% las construcciones, instalaciones u obras sujetas a licencia de obra mayor y destinadas a fines educativos y asistenciales socio-sanitarios cuando el dueño de la obra y por tanto sujeto pasivo del impuesto
sea una entidad sin fines lucrativos sujeta al régimen jurídico de tal declaración.
En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no superará los 400.000 euros.
c) Las empresas que suscriban con el Ayuntamiento de Alcobendas Convenio por el
Fomento del Empleo y, en función del número de empleos creados, gozarán de la
siguiente bonificación:
BONIFICACIÓN
50%

De 6 a 10 empleos

60%

De 11 a 20 empleos

70%

De 21 empleos en adelante

80%

Los porcentajes anteriores se incrementarán en 10 puntos cuando se contrate, al
menos 1 desempleado/a de larga duración, así como a jóvenes inscritos en la Bolsa de Empleo Municipal. En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no
superará los 400.000 euros.
d) Gozarán de una bonificación del 80%, cualquiera que sea el sujeto pasivo del impuesto, así como la deducción del importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por licencia urbanística, de la cuota bonificada del
impuesto, en los términos fijados por el artículo 103.3 del RD Legislativo 2/2004
de 5 de marzo, las construcciones, instalaciones y obras que tengan por objeto el
establecimiento de una nueva actividad económica, la ampliación o mejora de los
locales de negocio ya existentes, o su adecuación por cambio de actividad, siempre
que no se traten de actividades excluidas por el planeamiento urbano vigente y que:
a. Se realicen en el Distrito Centro dentro del Plan de Revitalización del Centro
Urbano.
b. Estén comprendidas en el Plan de Desarrollo, Medidas de Fomento del Empleo y propuesta de Dinamización Comercial de Fuente Lucha.
En ningún caso el importe de la tasa por licencia urbanística a deducir podrá ser
superior al importe de la cuota bonificada del ICIO.
En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no superará los 40.000 euros.
e) Gozarán de una bonificación del 80% las actuaciones de rehabilitación englobadas en el Programa de Rehabilitación municipal de los Distritos Centro y Ensan-

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NÚMERO DE EMPLEOS
Por creación de 5 empleos