Alcobendas (BOCM-20221216-60)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 299

BOCM-20221216-60

che, y siempre de acuerdo con el informe técnico municipal correspondiente, relativo a la inclusión de las mismas en dicho programa, cualquiera que sea el sujeto pasivo del impuesto, al tratarse de obras de especial interés.
En todo caso la bonificación de la cuota del impuesto no superará los 400.000 euros.
Para la aplicación de bonificación es indispensable la solicitud del sujeto pasivo, realizada en el momento de instar la licencia municipal correspondiente, conjuntamente con la
documentación que acredite su personalidad jurídica y que fundamente el especial interés
o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones u obras.
La declaración a que se refieren los apartados a), b), c), d) y e) anteriores, será acordada por el Pleno de la Corporación por mayoría simple de sus miembros. En dicha declaración se incluirá el porcentaje de bonificación de la cuota tributaria del ICIO de acuerdo con
los términos de esta Ordenanza.
En el caso de que un sujeto pasivo pueda acogerse simultáneamente a las bonificaciones previstas en los apartados a), b), c), d) y e), deberá optar por una de ellas y en ningún
caso serán acumulativas.
Respecto de la bonificación contemplada en el apartado c), en el caso de las empresas
que hayan suscrito Convenio para el Fomento del Empleo con el Ayuntamiento de Alcobendas, se atenderá al informe que preceptivamente realizará el órgano responsable de su
seguimiento y que fundamente el especial interés o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones u obras.
Respecto a las bonificaciones contempladas en los apartados d) y e) se atenderá así
mismo al informe del Área de Desarrollo Económico, relativo al especial interés o utilidad,
respecto de las construcciones, instalaciones u obras comprendidas en el Plan de Desarrollo de Medidas de Fomento del empleo de Fuente Lucha.
En todos los supuestos, la determinación de la cuota del impuesto se realizará en régimen de liquidación administrativa, que quedará en suspenso desde la admisión a trámite de
la solicitud hasta que se produzca el acuerdo municipal.
Esta bonificación no podrá aplicarse simultáneamente con ninguna de las bonificaciones establecidas en los apartados siguientes de este artículo”.
Las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales, aprobadas definitivamente, y que son
objeto de publicación, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2023.
Según establece el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
contra la aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales y sus modificaciones, se podrá
interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente al de publicación del acuerdo.
Alcobendas, a 2 de diciembre de 2022.—El director general de Economía, José Ignacio López Rojo.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.
(03/23.695/22)

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ISSN 1989-4791