Alcobendas (BOCM-20221216-60)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 299

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4.2 REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Modificaciones que se proponen:
Artículo 3. Actos no sujetos.
Única: Se modifica la denominación del artículo 3, donde dice “actos no sujetos” para
decir “Supuestos de no sujeción”, y se sustituye su actual redacción por el texto legal, artículo 92.3 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Las modificaciones del Artículo 3, quedan redactadas como sigue:
“Artículo 3. Supuestos de no sujeción.—No están sujetos a este impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de
su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de
exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos”.
Artículo 4. Exenciones y bonificaciones.
Única: Se aclaran los supuestos de beneficios fiscales, por lo que se modifica el artículo 4 dedicándole únicamente a las exenciones; en este artículo se incluyen los baremos de
movilidad según resolución de la Comunidad de Madrid y formas de acreditar el destino del
vehículo exento al transporte exclusivo de persona con discapacidad. Las bonificaciones
que actualmente se incluyen en el artículo 4, se trasladan a un nuevo artículo con el número 5, y se renumera el articulado de la ordenanza.
Las modificaciones del artículo 4 quedan redactadas como sigue:
“Artículo 4. Exenciones.—Estarán exentos del Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales
adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representación diplomática, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en
España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o
convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
f) Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere la letra A del
anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con
discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. En este último supuesto deberá
acreditarse el destino exclusivo a dicho transporte, aportando justificación expedida al respecto por organismo público o privado (a título de ejemplo: certificación médica, de centro de enseñanza o centro de rehabilitación, resolución baremo movilidad expedida por la Comunidad de Madrid).
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultaran aplicables a
los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con discapacidad
quienes tengan esa condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. En todo
caso, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior
al 33 por 100, según establece el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre: los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez; y los
pensionistas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

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