Alcobendas (BOCM-20221216-60)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
12 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 541

d) La misma referencia, taller, se elimina del párrafo relativo a cuota diferenciada en
función de la menor capacidad económica de las personas promotoras cuando inician actividad.
e) Así mismo, propone extender la cuota diferenciada en función de la capacidad
económica con reducción del 80% de la tarifa en el año 2023.
El epígrafe VII “Servicios de promoción de empleo” del apartado B) “Otros Servicios”
del Artículo 5, queda redactado como sigue:
“VII. Servicios de promoción de empleo:
1. Prestado por el centro de empresas:
— Concesiones de locales de oficinas, mayores de 32 m2, por m2/mes: 8,75 euros.
— Concesión de locales de oficinas menores de 32 m2 por m2/mes: 10.10 euros.
— Esta tasa no incluye los gastos por consumo de luz y teléfono, que son objeto de
facturación independiente.
— Concesión de Aula de Formación o sala de reuniones, por hora. Esta tasa incluye
el consumo de luz: 15,00 euros.
— Domiciliación de empresas, al mes: 26,00 euros.
Las tarifas establecidas para la concesión de locales de oficinas se verán reducidas en
un 80% durante el año 2023 atendiendo a la menor capacidad económica con la que cuentan las personas promotoras en el inicio de su actividad”.
Segunda: Artículo 5 “Cuota tributaria”, Apartado B) “Otros Servicios”, Epígrafe VII
“Servicios de promoción de empleo”, Se elimina el punto 2 Prestados por el centro “El
Bulevar”.
El texto eliminado es el siguiente:
“2. Prestados por el centro “El Bulevar” (Bulevar Salvador Allende, 27).
— Concesión de puesto compartido, por mes1: 60 euros.
— Concesión de despacho, por mes1: 150 euros.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3.8 REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ANÁLISIS BIOLÓGICOS
POR EL LABORATORIO MUNICIPAL

1 En caso de que el solicitante sea una microempresa (forma jurídica SL) o una persona emprendedora
que haya pasado por el programa de aceleración StartUp Alcobendas o por el servicio de asesoramiento para el
emprendimiento del Ayuntamiento de Alcobendas o sea promotora de un proyecto innovador de interés especial
para la ciudad o proyecto social, atendiendo a la menor capacidad económica con la que cuentan las personas promotoras en el inicio de su actividad, se aplicará una tarifa consistente en el 1% de las contempladas en el cuadro
anterior, durante los doce primeros meses, siempre que lleve menos de 1 año con la actividad en funcionamiento (fecha de inicio de actividad reflejada en el Alta Censal de la AEAT) y tenga menos de 10 empleados”.

BOCM-20221216-60

Modificaciones que se proponen:
Artículo 5. Cuota tributaria.
Única: Se modifica el apartado 2 “Otros análisis” del punto “otros parámetros” del artículo 5 “Cuota tributaria”, actualizando la tarifa conforme al coste del servicio.
El apartado 2 “Otros análisis”, queda redactado como sigue:
“2. Otros análisis:
— Granos de polen (identificacion y recuento): 55,00 euros”.
Artículo 6. Régimen de gestión.
Única: Se modifica la redacción del artículo 6 referido al régimen de gestión, introduciendo la salvedad del mismo, fijado por autoliquidación, que será la norma general.
El texto del artículo 6 queda redactado como sigue:
“Artículo 6. Régimen de gestión.—De acuerdo con la potestad reconocida por el artículo 27 del TRLRHL, la tasa se exigirá en general en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al
efecto y a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud”.