C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221216-39)
Plan inspección servicios sociales –  Orden 2943/2022, de 13 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan de Calidad e Inspección de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid para el período 2023-2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 299

4. Líneas de actuación
La consecución de los objetivos específicos determinados en el apartado 2 se llevará a
cabo a través de las siguientes líneas de actuación:
Línea I. Control del cumplimiento de las condiciones mínimas materiales,
funcionales y de calidad exigidas para el funcionamiento
de los centros y servicios de acción social
Unidad responsable: Área de Inspección.
Actuaciones:
Primera. Inspeccionar los centros y servicios inscritos en el Registro de Entidades,
Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid:
— Todos los centros residenciales y de atención diurna: al menos, una vez al año.
— Todos los centros residenciales de atención a los sectores considerados prioritarios: dos veces al año.
— Todos los servicios de acción social de la tipología considerada prioritaria y, al
menos, el treinta por ciento del resto de los inscritos en el Registro: una vez al año.
Estas inspecciones podrán realizarse en cualquier momento, incluyendo horario nocturno, días festivos y fines de semana.
Segunda. Inspeccionar todos los servicios que inicien su actividad durante la vigencia de este Plan en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de su inscripción
en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de
Madrid.
Tercera. Verificar la existencia de la evaluación de calidad en los centros y servicios de
acción social, de acuerdo al contenido mínimo establecido en el artículo 12 de la Ley 11/2002,
de 18 de diciembre, de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social
y de mejora de calidad en la prestación de los servicios sociales de la Comunidad de
Madrid:
Línea II. Verificación del uso racional e individualizado de las sujeciones

BOCM-20221216-39

Unidad responsable: Área de Inspección.
Actuaciones:
Primera. Comprobar que se han valorado medidas concretas alternativas a cada sujeción, no siendo admisible la valoración de medidas genéricas.
Segunda. Comprobar que la sujeción se ha prescrito por un profesional médico, y
que se aplica conforme a lo prescrito.
Tercera. Comprobar que la prescripción médica de la sujeción refleja el motivo, el
tipo de sujeción, las situaciones en las que debe utilizarse, su duración y la periodicidad de
la reevaluación de la medida adoptada, que no podrá ser superior a un mes.
Cuarta. Comprobar que la sujeción dispone del consentimiento informado de la persona usuaria o de quien la representa, y que aquel refleja adecuadamente los efectos negativos y positivos que ocasiona su aplicación.
Quinta. Comprobar que existe una declaración responsable, firmada por quien ostenta la dirección del centro, en la que se detalle la relación de personas que utilizan sujeciones, el tipo de sujeción, la fecha de prescripción, la fecha de última reevaluación y la fecha
del consentimiento informado.
Sexta. Comprobar que los centros residenciales y los centros de día tienen un compromiso formal respecto a la reducción de sujeciones, acreditado mediante la existencia de
un plan de reducción gradual de las mismas.