C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221216-39)
Plan inspección servicios sociales –  Orden 2943/2022, de 13 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan de Calidad e Inspección de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid para el período 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 491

ANEXO
PLAN DE CALIDAD E INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES
EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERIODO 2023-2024
1. Objetivos generales
1.1. Garantizar un trato digno y la prestación de una atención de calidad, individualizada e integral, a las personas usuarias de los centros y servicios de acción social.
1.2. Velar por el respeto de los derechos reconocidos a las personas usuarias de los
centros y servicios de acción social, así como por el cumplimiento de los deberes inherentes a las mismas.
1.3. Impulsar la implantación de criterios de calidad homogéneos y de protocolos
mínimos de referencia en la atención prestada en los centros y servicios de acción social.
1.4. Asesorar a las entidades prestadoras de servicios sociales y a sus profesionales
para la mejora de la calidad asistencial prestada.
2. Objetivos específicos
2.1. Controlar el cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas para el funcionamiento y la calidad de la atención de los centros y servicios de acción social.
2.2. Velar por el derecho de las personas usuarias a un trato digno, individualizado e
integral, mediante la asignación de un profesional de referencia y el impulso de buenas
prácticas de atención.
2.3. Velar por el derecho de las personas usuarias de los centros y servicios de acción social, a un plan individualizado de intervención definido y realizado con su conocimiento y participación.
2.4. Verificar el uso racional y personalizado de las sujeciones, velando por la autonomía y el bienestar de las personas usuarias.
2.5. Verificar la utilización de sistemas activos de comunicación que permitan a las
personas usuarias, y a su entorno cercano, disponer de la información precisa sobre su situación y los servicios que se prestan en el centro o servicio.
2.6. Verificar la existencia de cauces de participación en los centros y de un sistema
de sugerencias que permita mejorar la relación con el centro o servicio.
2.7. Velar por el derecho de las personas usuarias a presentar reclamaciones relacionadas con la atención recibida en el centro o servicio, así como a recibir una respuesta a las
mismas.
2.8. Comprobar la implantación y utilización de protocolos y registros mínimos de
referencia, relacionados con la atención directa de las personas usuarias, que garanticen la
detección de incidencias y la adopción de medidas adecuadas en su supervisión.
2.9. Impulsar la difusión, entre las entidades prestadoras de servicios sociales y sus
profesionales, de criterios de actuación y buenas prácticas en relación con la calidad de la
atención.
2.10. Mantener actualizada la información existente en el Registro de Entidades,
Centros y Servicios de acción social de la Comunidad de Madrid, de manera que permita la
adecuada planificación y ordenación de los recursos sociales existentes.

3.1. Respecto a los centros de servicios sociales, se consideran prioritarios los siguientes sectores de atención, de los contemplados en el artículo 2 de la Orden 613/1990,
de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de Entidades que desarrollan actividades
en el campo de la acción social y Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid:
— En 2023: centros residenciales dirigidos a personas mayores, dependientes y autónomas; infancia y adolescencia.
— En 2024: centros residenciales dirigidos a personas mayores dependientes; mujer;
refugiados y asilados.
3.2. En cuanto a los servicios de acción social, se considera prioritaria la siguiente tipología, de las contempladas en el artículo 2 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre:
— En 2023: servicios de ayuda a domicilio.
— En 2024: tratamientos especializados.

BOCM-20221216-39

3. Criterios de priorización de las actuaciones