C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221216-39)
Plan inspección servicios sociales – Orden 2943/2022, de 13 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan de Calidad e Inspección de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid para el período 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299
LINEA
I. Control del cumplimiento de
las condiciones mínimas
materiales, funcionales y de
calidad exigidas para el
funcionamiento de los centros y
servicios de acción social
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 497
ACTUACIÓN
Primera. Inspeccionar los centros y servicios inscritos en el Registro de Entidades,
Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid
INDICADOR
Nº. inspecciones realizadas
Resultado de las inspecciones:
- Cumplimiento generalizado
- Deficiencias observadas
- Otros
Nº. inspecciones en horario nocturno, fines de semana y festivos
% centros residenciales y de atención diurna inspeccionados al
menos una vez
% centros residenciales de atención a los sectores considerados
prioritarios inspeccionados dos veces
% servicios de tipología considerada prioritaria inspeccionados al
menos una vez
% servicios de tipología no considerada prioritaria inspeccionados al
menos una vez
II. Verificación del uso racional
e individualizado de las
sujeciones
III. Control de los hechos
susceptibles de mejora
observados en las
inspecciones y del respeto a
los derechos de las personas
usuarias
Segunda. Inspeccionar todos los servicios que inicien su actividad durante la vigencia
de este Plan en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de su
inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la
Comunidad de Madrid
Nº. servicios que inician su actividad durante la vigencia de este
Plan
Tercera. Verificar la existencia de la evaluación de calidad en los centros y servicios
de acción social, de acuerdo al contenido mínimo establecido en el artículo 12 de la
Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de ordenación de la actividad de los centros y
servicios de acción social y de mejora de calidad en la prestación de los servicios
sociales de la Comunidad de Madrid
Número de inspecciones en las que se verifica el cumplimiento del
artículo 12
Primera. Comprobar que se han valorado medidas concretas alternativas a cada
sujeción, no siendo admisible la valoración de medidas genéricas
% inspecciones a centros que aplican sujeciones en las que se ha
efectuado requerimiento en relación con las medidas alternativas
Segunda. Comprobar que cada sujeción se ha prescrito por un profesional médico, y
que se aplica conforme a lo prescrito
% inspecciones a centros que aplican sujeciones en las que se ha
efectuado requerimiento en relación con la inexistencia de
prescripción de la sujeción o con la aplicación de la misma
Tercera. Comprobar que la prescripción médica de la sujeción refleja el motivo, el tipo
de sujeción, las situaciones en las que debe utilizarse, su duración y la periodicidad de
la reevaluación de la medida adoptada, que no podrá ser superior a un mes
% inspecciones a centros que aplican sujeciones en las que se ha
efectuado requerimiento en relación con que la sujeción refleje el
motivo, el tipo de sujeción, las situaciones en las que debe
utilizarse, su duración y la periodicidad de la reevaluación de la
medida adoptada
Cuarta. Comprobar que la medida de sujeción dispone del consentimiento informado
de la persona usuaria o de quien la representa, y que aquel refleja adecuadamente los
efectos negativos y positivos que ocasiona su aplicación
% inspecciones a centros que aplican sujeciones en las que se ha
efectuado requerimiento en relación con el consentimiento de la
sujeción
Quinta. Comprobar que existe una declaración responsable, firmada por quien ostenta
la dirección del centro, en la que se detalle la relación de personas usuarias que
utilizan sujeciones, el tipo de sujeción, la fecha de prescripción, la fecha de última
reevaluación y la fecha del consentimiento informado
% inspecciones a centros que aplican sujeciones en las que se ha
efectuado requerimiento en relación con la declaración responsable
firmada por quien ostenta la dirección del centro
Sexta. Comprobar que los centros de atención residencial y los centros de día tienen
un compromiso formal respecto a la reducción de sujeciones, acreditado mediante la
existencia de un plan de reducción gradual de las mismas
% inspecciones a centros que aplican sujeciones en las que se ha
efectuado requerimiento en relación con la ausencia de un plan de
reducción gradual de sujeciones
Primera. En los centros residenciales de atención a los sectores considerados
prioritarios, comprobar las medidas adoptadas para subsanar los requerimientos
efectuados en determinados aspectos
% centros inspeccionados en los que se ha comprobado la
subsanación de los requerimientos efectuados
% servicios que inician su actividad durante la vigencia de este Plan
inspeccionados en el plazo máximo de tres meses desde su
inscripción
% centros inspeccionados que cumplen lo exigido por el artículo 12
% servicios inspeccionados que cumplen lo exigido por el artículo 12
% centros inspeccionados que han subsanado los requerimientos
relativos al control de la medicación de las personas usuarias
% centros inspeccionados que han subsanado los requerimientos
relativos a la adecuada tramitación y respuesta a las sugerencias y
quejas interpuestas por las personas usuarias
% centros inspeccionados que han subsanado los requerimientos
relativos a la aplicación de medidas de supervisión a las personas
usuarias que garanticen la detección de incidencias y la adopción de
las medidas adecuadas
Segunda. Comprobar el respeto a determinados derechos de las personas usuarias,
sin perjuicio de los establecidos por la normativa vigente
% centros inspeccionados que han subsanado los requerimientos
relativos al respeto a determinados derechos de las personas
usuarias
Tercera. Controlar específicamente los centros y servicios respecto a los cuales se
hayan presentado denuncias o quejas en materia de servicios sociales, sin perjuicio
de su tramitación por el órgano competente
Nº. denuncias o quejas presentadas
Cuarta. Controlar específicamente los centros y servicios cuya entidad titular haya sido
objeto de sanción administrativa en materia de servicios sociales durante el año
anterior
% resoluciones sancionadoras a centros en el ejercicio anterior
Nº. informes de inspección relacionados con los hechos objeto de
denuncia o queja
% resoluciones sancionadoras a centros por infracción muy grave
en el ejercicio anterior
% resoluciones sancionadoras a centros por reincidencia en el
ejercicio anterior
% resoluciones sancionadoras a servicios en el ejercicio anterior
% resoluciones sancionadoras a servicios por reincidencia en el
ejercicio anterior
IV. Verificación de la existencia de
un plan individualizado de
intervención, y de la participación
de la persona usuaria en la toma
de decisiones sobre el proceso
de intervención y la elección de
las medidas o recursos a aplicar
Primera. Comprobar la realización del plan individualizado de intervención por el profesional o
el equipo multidisciplinar del centro o servicio, así como su revisión, al menos, semestral, con
especial atención a los centros y servicios que atienden a personas en situación de
dependencia
% centros y servicios inspeccionados a los que se ha efectuado
requerimiento en relación con la realización o revisión del plan
individualizado de intervención
Segunda. Comprobar la realización del plan individualizado de intervención con la
participación y conocimiento de la persona usuaria o de su representante, con
especial atención a los centros y servicios que atienden a personas en situación de
dependencia
% centros y servicios inspeccionados a los que se ha efectuado
requerimiento en relación con la participación y conocimiento de la
persona usuaria en la realización del plan individualizado de
intervención
BOCM-20221216-39
% resoluciones sancionadoras a servicios por infracción muy grave
en el ejercicio anterior
B.O.C.M. Núm. 299
LINEA
I. Control del cumplimiento de
las condiciones mínimas
materiales, funcionales y de
calidad exigidas para el
funcionamiento de los centros y
servicios de acción social
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 497
ACTUACIÓN
Primera. Inspeccionar los centros y servicios inscritos en el Registro de Entidades,
Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid
INDICADOR
Nº. inspecciones realizadas
Resultado de las inspecciones:
- Cumplimiento generalizado
- Deficiencias observadas
- Otros
Nº. inspecciones en horario nocturno, fines de semana y festivos
% centros residenciales y de atención diurna inspeccionados al
menos una vez
% centros residenciales de atención a los sectores considerados
prioritarios inspeccionados dos veces
% servicios de tipología considerada prioritaria inspeccionados al
menos una vez
% servicios de tipología no considerada prioritaria inspeccionados al
menos una vez
II. Verificación del uso racional
e individualizado de las
sujeciones
III. Control de los hechos
susceptibles de mejora
observados en las
inspecciones y del respeto a
los derechos de las personas
usuarias
Segunda. Inspeccionar todos los servicios que inicien su actividad durante la vigencia
de este Plan en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de su
inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la
Comunidad de Madrid
Nº. servicios que inician su actividad durante la vigencia de este
Plan
Tercera. Verificar la existencia de la evaluación de calidad en los centros y servicios
de acción social, de acuerdo al contenido mínimo establecido en el artículo 12 de la
Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de ordenación de la actividad de los centros y
servicios de acción social y de mejora de calidad en la prestación de los servicios
sociales de la Comunidad de Madrid
Número de inspecciones en las que se verifica el cumplimiento del
artículo 12
Primera. Comprobar que se han valorado medidas concretas alternativas a cada
sujeción, no siendo admisible la valoración de medidas genéricas
% inspecciones a centros que aplican sujeciones en las que se ha
efectuado requerimiento en relación con las medidas alternativas
Segunda. Comprobar que cada sujeción se ha prescrito por un profesional médico, y
que se aplica conforme a lo prescrito
% inspecciones a centros que aplican sujeciones en las que se ha
efectuado requerimiento en relación con la inexistencia de
prescripción de la sujeción o con la aplicación de la misma
Tercera. Comprobar que la prescripción médica de la sujeción refleja el motivo, el tipo
de sujeción, las situaciones en las que debe utilizarse, su duración y la periodicidad de
la reevaluación de la medida adoptada, que no podrá ser superior a un mes
% inspecciones a centros que aplican sujeciones en las que se ha
efectuado requerimiento en relación con que la sujeción refleje el
motivo, el tipo de sujeción, las situaciones en las que debe
utilizarse, su duración y la periodicidad de la reevaluación de la
medida adoptada
Cuarta. Comprobar que la medida de sujeción dispone del consentimiento informado
de la persona usuaria o de quien la representa, y que aquel refleja adecuadamente los
efectos negativos y positivos que ocasiona su aplicación
% inspecciones a centros que aplican sujeciones en las que se ha
efectuado requerimiento en relación con el consentimiento de la
sujeción
Quinta. Comprobar que existe una declaración responsable, firmada por quien ostenta
la dirección del centro, en la que se detalle la relación de personas usuarias que
utilizan sujeciones, el tipo de sujeción, la fecha de prescripción, la fecha de última
reevaluación y la fecha del consentimiento informado
% inspecciones a centros que aplican sujeciones en las que se ha
efectuado requerimiento en relación con la declaración responsable
firmada por quien ostenta la dirección del centro
Sexta. Comprobar que los centros de atención residencial y los centros de día tienen
un compromiso formal respecto a la reducción de sujeciones, acreditado mediante la
existencia de un plan de reducción gradual de las mismas
% inspecciones a centros que aplican sujeciones en las que se ha
efectuado requerimiento en relación con la ausencia de un plan de
reducción gradual de sujeciones
Primera. En los centros residenciales de atención a los sectores considerados
prioritarios, comprobar las medidas adoptadas para subsanar los requerimientos
efectuados en determinados aspectos
% centros inspeccionados en los que se ha comprobado la
subsanación de los requerimientos efectuados
% servicios que inician su actividad durante la vigencia de este Plan
inspeccionados en el plazo máximo de tres meses desde su
inscripción
% centros inspeccionados que cumplen lo exigido por el artículo 12
% servicios inspeccionados que cumplen lo exigido por el artículo 12
% centros inspeccionados que han subsanado los requerimientos
relativos al control de la medicación de las personas usuarias
% centros inspeccionados que han subsanado los requerimientos
relativos a la adecuada tramitación y respuesta a las sugerencias y
quejas interpuestas por las personas usuarias
% centros inspeccionados que han subsanado los requerimientos
relativos a la aplicación de medidas de supervisión a las personas
usuarias que garanticen la detección de incidencias y la adopción de
las medidas adecuadas
Segunda. Comprobar el respeto a determinados derechos de las personas usuarias,
sin perjuicio de los establecidos por la normativa vigente
% centros inspeccionados que han subsanado los requerimientos
relativos al respeto a determinados derechos de las personas
usuarias
Tercera. Controlar específicamente los centros y servicios respecto a los cuales se
hayan presentado denuncias o quejas en materia de servicios sociales, sin perjuicio
de su tramitación por el órgano competente
Nº. denuncias o quejas presentadas
Cuarta. Controlar específicamente los centros y servicios cuya entidad titular haya sido
objeto de sanción administrativa en materia de servicios sociales durante el año
anterior
% resoluciones sancionadoras a centros en el ejercicio anterior
Nº. informes de inspección relacionados con los hechos objeto de
denuncia o queja
% resoluciones sancionadoras a centros por infracción muy grave
en el ejercicio anterior
% resoluciones sancionadoras a centros por reincidencia en el
ejercicio anterior
% resoluciones sancionadoras a servicios en el ejercicio anterior
% resoluciones sancionadoras a servicios por reincidencia en el
ejercicio anterior
IV. Verificación de la existencia de
un plan individualizado de
intervención, y de la participación
de la persona usuaria en la toma
de decisiones sobre el proceso
de intervención y la elección de
las medidas o recursos a aplicar
Primera. Comprobar la realización del plan individualizado de intervención por el profesional o
el equipo multidisciplinar del centro o servicio, así como su revisión, al menos, semestral, con
especial atención a los centros y servicios que atienden a personas en situación de
dependencia
% centros y servicios inspeccionados a los que se ha efectuado
requerimiento en relación con la realización o revisión del plan
individualizado de intervención
Segunda. Comprobar la realización del plan individualizado de intervención con la
participación y conocimiento de la persona usuaria o de su representante, con
especial atención a los centros y servicios que atienden a personas en situación de
dependencia
% centros y servicios inspeccionados a los que se ha efectuado
requerimiento en relación con la participación y conocimiento de la
persona usuaria en la realización del plan individualizado de
intervención
BOCM-20221216-39
% resoluciones sancionadoras a servicios por infracción muy grave
en el ejercicio anterior