B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221216-24)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del grupo A subgrupo A1 que se relacionan en el anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 355

La puntuación de estas actividades formativas será la siguiente:
- Formación certificada en créditos CFC:
1 punto/crédito.
-

Formación certificada en créditos ECTS:

2,5 puntos/crédito.

-

Formación certificada en horas:

0,10 puntos/hora.

BOCM-20221216-24

Normas para la valoración de la formación:
a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas acreditadas por alguno
de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación
Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u organismo que
imparta la actividad formativa y cuyo contenido específico esté relacionado con el ejercicio
profesional de la categoría a la que se concursa y que se hayan realizado con anterioridad al
último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.
b) Igualmente, se valorarán los cursos acreditados por aquellas instituciones o sociedades para
las que la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias ha acordado su
reconocimiento en el Sistema Español de Formación Continuada con un criterio de
valoración de 1 crédito UEMS o AMA equivale a 0.14 créditos del Sistema Español de FC. Si
en el certificado consta los créditos EACCME o créditos AMA, PRA y Créditos CFC, se
contabilizarán únicamente estos últimos.
c) Exclusivamente se valorarán los cursos realizados con posterioridad a la fecha de obtención
de la titulación habilitante para el proceso selectivo correspondiente, por tanto, la
formación realizada durante el periodo de residencia especializada y sobre materias
incluidas en el programa oficial de la especialidad no será valorada. En ningún caso serán
objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos
de acceso a la categoría y especialidad a la que se aspira.
d) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola vez y
siempre lo será el último realizado. Cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se
solapen en el tiempo en un periodo superior al 50% de la duración de uno de los cursos, a
efectos de la valoración de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de
créditos.
e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en consideración
únicamente el número de créditos que figure en el mismo. Cuando solo figuren horas, se
considerará que 10 horas equivalen a 1 crédito. No se tendrán en cuenta las actividades
formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos ni aquellas que no hubiesen
concluido en la fecha de presentación de méritos.
f) El total de actividades formativas que se podrá valorar como máximo son 300 horas
anuales, lo que se deberá contabilizar para cada año de forma independiente. Si la actividad
formativa se realiza en varios años, las horas se considerarán proporcionalmente en función
del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que solo se
acredite la fecha de finalización (o en su defecto de certificación), se entenderá que todas
las horas se ha realizado en el año de la fecha.
g) Las actividades de formación continuada, impartidas con anterioridad al 15 de septiembre
de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto), tendrán