B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221216-24)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del grupo A subgrupo A1 que se relacionan en el anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 299
la consideración de formación continuada acreditada, siempre que se reúnan los demás
criterios de pertinencia, relación y limites que se especifican en este apartado, valorándose
según lo establecido en el apartado 2) y, en caso de no venir expresado en créditos, con una
equivalencia de 10 horas un crédito.
Normas para acreditar la formación:
a) Se acreditará mediante Certificado de asistencia a la actividad formativa en el que deberá
constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las fechas de
realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo profesional al que va
dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva comisión de formación continuada,
nacional o autonómica.
b) A efectos de poder valorar la formación, el expediente de méritos deberá incluir asimismo
el título exigido para participar en este proceso selectivo. Caso contrario, no podrá valorarse
ninguna actividad de formación, al no estar debidamente acreditada la fecha de finalización
de formación reglada exigida.
BOCM-20221216-24
Pág. 356
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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la consideración de formación continuada acreditada, siempre que se reúnan los demás
criterios de pertinencia, relación y limites que se especifican en este apartado, valorándose
según lo establecido en el apartado 2) y, en caso de no venir expresado en créditos, con una
equivalencia de 10 horas un crédito.
Normas para acreditar la formación:
a) Se acreditará mediante Certificado de asistencia a la actividad formativa en el que deberá
constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las fechas de
realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo profesional al que va
dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva comisión de formación continuada,
nacional o autonómica.
b) A efectos de poder valorar la formación, el expediente de méritos deberá incluir asimismo
el título exigido para participar en este proceso selectivo. Caso contrario, no podrá valorarse
ninguna actividad de formación, al no estar debidamente acreditada la fecha de finalización
de formación reglada exigida.
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