B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221216-24)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del grupo A subgrupo A1 que se relacionan en el anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM
Pág. 354
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 299
especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, se descontará de tal ejercicio el equivalente a 7
años de servicios prestados como personal estatutario temporal en Centros Sanitarios del Servicio
Madrileño de la Salud, en la categoría profesional de Médico de Familia de Atención Primaria.
m) Los servicios prestados por médicos especialistas con título de especialista obtenido en un país
miembro de la UE serán valorados, previo reconocimiento de su cualificación profesional en
aplicación del Real Decreto 1837/2008, desde la fecha de expedición de dicho título.
n) Los servicios prestados por médicos especialistas con título especialista extranjero obtenido en
estados no miembros de la UE con reconocimiento de efectos profesionales conforme al Real
Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento
de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos
en Estados no miembros de la Unión Europea, serán valorados desde la fecha de obtención de
dicho reconocimiento mediante la resolución del Ministerio de Sanidad.
o) La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por el órgano
responsable de la gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios, en la que
deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal,
actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario,
estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa y parcial) y número de horas en
caso de vínculos de atención continuada. Deberá aportarse además un certificado de vida laboral
que no sustituye en ningún caso al certificado de servicios prestados anteriormente mencionado.
2. FORMACIÓN (Máximo 30 puntos) 30%:
-
-
Cursos de formación, recibidos y certificados hasta el último día del plazo de presentación de
solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la
categoría objeto de la convocatoria, organizados, convocados o impartidos por la
Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o
bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien
organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas y
otras entidades, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien
se certifiquen debidamente por el responsable de la entidad emisora.
Asimismo, se valorarán la realización de cursos organizados por las Entidades anteriormente
referidas, que estén relacionados con la prevención de riesgos laborales, o que se refiera a la
adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. Se considera
materia transversal: igualdad de género, técnicas de comunicación, trabajo en equipo,
transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos e informática,
desarrollo sostenible, derechos humanos y derechos fundamentales, accesibilidad universal y
diseño para todas las personas (discapacidad), sostenibilidad y cambio climático.
Además, se valorará la formación procedente de Master Universitario Oficial, título propio
Universitario, Experto, Diploma de Especialización, Especialista Universitario o equivalente, en
materias relacionadas directamente con la categoría profesional y perfil requerido, en su caso.
BOCM-20221216-24
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VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 299
especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, se descontará de tal ejercicio el equivalente a 7
años de servicios prestados como personal estatutario temporal en Centros Sanitarios del Servicio
Madrileño de la Salud, en la categoría profesional de Médico de Familia de Atención Primaria.
m) Los servicios prestados por médicos especialistas con título de especialista obtenido en un país
miembro de la UE serán valorados, previo reconocimiento de su cualificación profesional en
aplicación del Real Decreto 1837/2008, desde la fecha de expedición de dicho título.
n) Los servicios prestados por médicos especialistas con título especialista extranjero obtenido en
estados no miembros de la UE con reconocimiento de efectos profesionales conforme al Real
Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento
de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos
en Estados no miembros de la Unión Europea, serán valorados desde la fecha de obtención de
dicho reconocimiento mediante la resolución del Ministerio de Sanidad.
o) La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por el órgano
responsable de la gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios, en la que
deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal,
actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario,
estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa y parcial) y número de horas en
caso de vínculos de atención continuada. Deberá aportarse además un certificado de vida laboral
que no sustituye en ningún caso al certificado de servicios prestados anteriormente mencionado.
2. FORMACIÓN (Máximo 30 puntos) 30%:
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Cursos de formación, recibidos y certificados hasta el último día del plazo de presentación de
solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la
categoría objeto de la convocatoria, organizados, convocados o impartidos por la
Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o
bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien
organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas y
otras entidades, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien
se certifiquen debidamente por el responsable de la entidad emisora.
Asimismo, se valorarán la realización de cursos organizados por las Entidades anteriormente
referidas, que estén relacionados con la prevención de riesgos laborales, o que se refiera a la
adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. Se considera
materia transversal: igualdad de género, técnicas de comunicación, trabajo en equipo,
transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos e informática,
desarrollo sostenible, derechos humanos y derechos fundamentales, accesibilidad universal y
diseño para todas las personas (discapacidad), sostenibilidad y cambio climático.
Además, se valorará la formación procedente de Master Universitario Oficial, título propio
Universitario, Experto, Diploma de Especialización, Especialista Universitario o equivalente, en
materias relacionadas directamente con la categoría profesional y perfil requerido, en su caso.
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