B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221216-23)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal de Gestión y Servicios, en áreas específicas de actividad, de los Grupos A, Subgrupo A1 y A2 y Grupo C, Subgrupo C1 que se relacionan en el anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 299
inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de
la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
11.4. En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, tarjeta o certificado acreditativo vigente del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente
para expedir dichas certificaciones, o en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006,
de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a
los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Aquellos aspirantes
del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en la base 7.3 hubieran superado el proceso por el cupo general, deberán aportar, asimismo, la documentación anteriormente señalada.
11.5. Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario,
laboral o funcionario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación
administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en
el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de
equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
11.6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán
presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito contra la
libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.
No será necesaria la aportación de dicha certificación, si se autoriza la consulta al servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid
(ICDA). Para los aspirantes que únicamente dispongan de NIE, dado que dicha consulta no
puede realizarse, deberán aportar en este momento la certificación correspondiente.
11.7. La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se
deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se encuentre la
plaza asignada en el proceso selectivo, quedando condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación.
La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
11.8. No obstante, de la documentación descrita en el apartado 11.1 no será necesaria la aportación del DNI o NIE, obteniéndose de oficio por la Administración la información a que van referidas las mismas, siempre que el interesado no se oponga a la consulta
establecida a tal efecto, y ésta se encuentre disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA), todo ello
en los términos que se harán constar en la Resolución ya indicada. De la misma forma, se
obtendrá de oficio la información contenida en el apartado 11.2.
En las mismas condiciones, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado 11.4 en caso de que la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y con la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.
11.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en
la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
11.10. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del
Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada, en la que se declare la pérdida
de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas, en el
caso de que algún candidato, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación requerida o si del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base cuarta.
Contra esta Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la
BOCM-20221216-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 299
inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de
la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
11.4. En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, tarjeta o certificado acreditativo vigente del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente
para expedir dichas certificaciones, o en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006,
de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a
los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Aquellos aspirantes
del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en la base 7.3 hubieran superado el proceso por el cupo general, deberán aportar, asimismo, la documentación anteriormente señalada.
11.5. Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario,
laboral o funcionario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación
administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en
el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de
equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
11.6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán
presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito contra la
libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.
No será necesaria la aportación de dicha certificación, si se autoriza la consulta al servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid
(ICDA). Para los aspirantes que únicamente dispongan de NIE, dado que dicha consulta no
puede realizarse, deberán aportar en este momento la certificación correspondiente.
11.7. La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se
deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se encuentre la
plaza asignada en el proceso selectivo, quedando condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación.
La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
11.8. No obstante, de la documentación descrita en el apartado 11.1 no será necesaria la aportación del DNI o NIE, obteniéndose de oficio por la Administración la información a que van referidas las mismas, siempre que el interesado no se oponga a la consulta
establecida a tal efecto, y ésta se encuentre disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA), todo ello
en los términos que se harán constar en la Resolución ya indicada. De la misma forma, se
obtendrá de oficio la información contenida en el apartado 11.2.
En las mismas condiciones, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado 11.4 en caso de que la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y con la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.
11.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en
la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
11.10. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del
Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada, en la que se declare la pérdida
de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas, en el
caso de que algún candidato, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación requerida o si del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base cuarta.
Contra esta Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la
BOCM-20221216-23
BOCM