B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221216-23)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal de Gestión y Servicios, en áreas específicas de actividad, de los Grupos A, Subgrupo A1 y A2 y Grupo C, Subgrupo C1 que se relacionan en el anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 321
10.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en el proceso selectivo un número de aspirantes idéntico a las plazas convocadas. En el supuesto de que haya varios candidatos con idéntica puntuación procederá el desempate con los siguientes criterios:
1. Aspirante que concurra por el cupo de discapacidad.
2. Estar ocupando plaza en la misma categoría o equivalente en el Servicio Madrileño de Salud.
3. Servicios prestados en la misma categoría o equivalente en el Servicio Madrileño
de Salud.
4. Servicios prestados en la misma categoría o equivalente en el Sistema Nacional
de Salud.
5. Puntuación obtenida en formación.
6. Letra inicial del primer apellido de los aspirantes. A estos efectos se tendrá en
cuenta la letra “B” según lo establecido en la Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se determina que el orden de actuación de
los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
No obstante lo anterior, siempre que la comisión de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas y con el fin de asegurar
la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas o
cuando de la documentación aportada por las mismas se deduzca que no cumplen con los
requisitos exigidos, o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguna de las personas seleccionadas antes de su nombramiento, el órgano
competente podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de las personas
aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
10.4. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
Resolución por las que se hace pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y la relación de plazas ofertadas, así como la fecha y procedimiento para la
elección de las mismas. En esta resolución se determinará la forma para la presentación de
la documentación requerida en la base 11.
10.5. Las plazas ofertadas se adjudicarán, de acuerdo con la solicitud y siguiendo el
orden de puntuación final alcanzada por las personas aspirantes aprobadas en el concurso
de méritos.
Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar, en la forma
que se determine en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales prevista en la base 10.4, la siguiente documentación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base quinta:
11.1. Documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la
nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y
el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, de vivir a sus expensas o estar a
su cargo. Por otra parte, los aspirantes extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, deberán acreditar documento que acredita tal circunstancia.
11.2. Titulación exigida para su participación en las bases específicas de las pruebas
selectivas o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación de fecha anterior al fin del plazo de presentación de solicitudes, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por cualquier otro órgano de la Administración competente.
11.3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y
durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en
BOCM-20221216-23
11. Documentación a aportar
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 321
10.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en el proceso selectivo un número de aspirantes idéntico a las plazas convocadas. En el supuesto de que haya varios candidatos con idéntica puntuación procederá el desempate con los siguientes criterios:
1. Aspirante que concurra por el cupo de discapacidad.
2. Estar ocupando plaza en la misma categoría o equivalente en el Servicio Madrileño de Salud.
3. Servicios prestados en la misma categoría o equivalente en el Servicio Madrileño
de Salud.
4. Servicios prestados en la misma categoría o equivalente en el Sistema Nacional
de Salud.
5. Puntuación obtenida en formación.
6. Letra inicial del primer apellido de los aspirantes. A estos efectos se tendrá en
cuenta la letra “B” según lo establecido en la Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se determina que el orden de actuación de
los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
No obstante lo anterior, siempre que la comisión de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas y con el fin de asegurar
la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas o
cuando de la documentación aportada por las mismas se deduzca que no cumplen con los
requisitos exigidos, o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguna de las personas seleccionadas antes de su nombramiento, el órgano
competente podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de las personas
aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
10.4. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
Resolución por las que se hace pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y la relación de plazas ofertadas, así como la fecha y procedimiento para la
elección de las mismas. En esta resolución se determinará la forma para la presentación de
la documentación requerida en la base 11.
10.5. Las plazas ofertadas se adjudicarán, de acuerdo con la solicitud y siguiendo el
orden de puntuación final alcanzada por las personas aspirantes aprobadas en el concurso
de méritos.
Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar, en la forma
que se determine en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales prevista en la base 10.4, la siguiente documentación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base quinta:
11.1. Documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la
nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y
el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, de vivir a sus expensas o estar a
su cargo. Por otra parte, los aspirantes extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, deberán acreditar documento que acredita tal circunstancia.
11.2. Titulación exigida para su participación en las bases específicas de las pruebas
selectivas o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación de fecha anterior al fin del plazo de presentación de solicitudes, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por cualquier otro órgano de la Administración competente.
11.3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y
durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en
BOCM-20221216-23
11. Documentación a aportar