B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221216-23)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal de Gestión y Servicios, en áreas específicas de actividad, de los Grupos A, Subgrupo A1 y A2 y Grupo C, Subgrupo C1 que se relacionan en el anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 299
puesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por
el aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio
Madrileño de salud por la que se excluye al aspirante, los interesados podrán
interponer recurso ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace
https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recursoalzada-sanidad
8.3. El órgano de selección, procederá a comprobar los certificados, diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados en el autobaremo a un número de aspirantes igual
al doble de plazas convocadas en la correspondiente categoría conforme a la puntuación resultante del autobaremo de méritos presentado, por orden de mayor a menor puntuación.
No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, cuando, haya varios aspirantes con idéntica puntuación en el tramo de puntuaciones que se va a proceder a baremar se incluirán a
todos los aspirantes empatados, hasta llegar al siguiente tramo de puntuación.
8.3.1. La Comisión de Selección podrá requerir a los/las interesados/as o a los órganos que hayan expedido la documentación a los aspirantes, cualquier tipo de
aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.
8.3.2. La Comisión de Selección solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los
méritos consignados en el autobaremo y aportados en tiempo y forma por
los/las aspirantes.
En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en el autobaremo,
aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito, ni se
comprobarán por la Comisión de Selección aquellos méritos relativos a los
servicios prestados en el Servicio Madrileño de Salud que no se hayan reflejado en el autobaremo. Así mismo, no se valorarán aquellos méritos alegados en
el autobaremo, que no sean posteriormente acreditados conforme a los apartados anteriores. Finalizado el plazo conferido al efecto, no se admitirá, a los
efectos de su valoración, ninguna documentación acreditativa.
A los efectos de cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como
fecha límite, el último día de plazo de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.
8.3.3. En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el
acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid
de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, la Comisión
equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos,
con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública libre circulación de trabajadores en la Unión Europea y no discriminación por razón de la nacionalidad.
9. Comisión de Selección Central
9.1. La Comisión de Selección que haya de juzgar el concurso de méritos, será designada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
del Servicio Madrileño de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con el artículo 31.8 del Estatuto Marco y la
disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se
modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los Servicios de Salud, debiéndose publicar en la página web www.comunidad.madrid
Estará compuesta por Presidente, Secretario y, al menos, tres personas designadas
como vocales.
Se constituirá una Comisión de Selección Central por cada uno de los subgrupos de
clasificación para las distintas categorías estatutarias objeto de la convocatoria.
BOCM-20221216-23
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 299
puesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por
el aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio
Madrileño de salud por la que se excluye al aspirante, los interesados podrán
interponer recurso ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace
https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recursoalzada-sanidad
8.3. El órgano de selección, procederá a comprobar los certificados, diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados en el autobaremo a un número de aspirantes igual
al doble de plazas convocadas en la correspondiente categoría conforme a la puntuación resultante del autobaremo de méritos presentado, por orden de mayor a menor puntuación.
No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, cuando, haya varios aspirantes con idéntica puntuación en el tramo de puntuaciones que se va a proceder a baremar se incluirán a
todos los aspirantes empatados, hasta llegar al siguiente tramo de puntuación.
8.3.1. La Comisión de Selección podrá requerir a los/las interesados/as o a los órganos que hayan expedido la documentación a los aspirantes, cualquier tipo de
aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.
8.3.2. La Comisión de Selección solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los
méritos consignados en el autobaremo y aportados en tiempo y forma por
los/las aspirantes.
En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en el autobaremo,
aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito, ni se
comprobarán por la Comisión de Selección aquellos méritos relativos a los
servicios prestados en el Servicio Madrileño de Salud que no se hayan reflejado en el autobaremo. Así mismo, no se valorarán aquellos méritos alegados en
el autobaremo, que no sean posteriormente acreditados conforme a los apartados anteriores. Finalizado el plazo conferido al efecto, no se admitirá, a los
efectos de su valoración, ninguna documentación acreditativa.
A los efectos de cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como
fecha límite, el último día de plazo de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.
8.3.3. En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el
acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid
de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, la Comisión
equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos,
con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública libre circulación de trabajadores en la Unión Europea y no discriminación por razón de la nacionalidad.
9. Comisión de Selección Central
9.1. La Comisión de Selección que haya de juzgar el concurso de méritos, será designada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
del Servicio Madrileño de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con el artículo 31.8 del Estatuto Marco y la
disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se
modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los Servicios de Salud, debiéndose publicar en la página web www.comunidad.madrid
Estará compuesta por Presidente, Secretario y, al menos, tres personas designadas
como vocales.
Se constituirá una Comisión de Selección Central por cada uno de los subgrupos de
clasificación para las distintas categorías estatutarias objeto de la convocatoria.
BOCM-20221216-23
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID