B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221216-23)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal de Gestión y Servicios, en áreas específicas de actividad, de los Grupos A, Subgrupo A1 y A2 y Grupo C, Subgrupo C1 que se relacionan en el anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
9.2. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en la sección 3.a) del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo,
de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la
Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros de
la Comisión de Selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988,
de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con
las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de
la Comunidad de Madrid.
9.3. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden
las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e,
igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
9.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros de la Comisión de Selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su
caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que la Comisión de Selección incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 9.10.
9.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.6. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la página web www.comunidad.madrid, Resolución
por la que se nombre a los nuevos miembros de la Comisión de Selección que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.
9.7. Conforme al grupo de clasificación de las categorías convocadas, la Comisión
quedará incluida en la categoría correspondiente de las reseñadas en el artículo 30.1 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio con
arreglo a las cuantías establecidas en la ORDEN de 16 de marzo de 2022, de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por
participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
9.8. La Comisión de Selección quedará constituida por el Presidente, Secretario y
Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente, respectivamente. Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos
de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia
del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al
menos, de sus vocales.
9.9. El Presidente de la Comisión de Selección dirimirá con su voto los empates, a
efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2.d) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.10. La Comisión de Selección podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para el proceso selectivo y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, la Comisión de Selección podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo de todo
el proceso, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, que habrá de autorizar el
número de ayudantes propuestos.
9.11. Personal colaborador: la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud procederá al nombramiento del personal
funcionario, estatutario o laboral, entre profesionales de las Gerencias del Servicio Madrileño de Salud, que deberá colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo,
con las competencias de ejecución material, ordenación administrativa y apoyo a la fase de
concurso.
Pág. 319
BOCM-20221216-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
9.2. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en la sección 3.a) del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo,
de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la
Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros de
la Comisión de Selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988,
de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con
las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de
la Comunidad de Madrid.
9.3. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden
las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e,
igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
9.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros de la Comisión de Selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su
caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que la Comisión de Selección incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 9.10.
9.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.6. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la página web www.comunidad.madrid, Resolución
por la que se nombre a los nuevos miembros de la Comisión de Selección que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.
9.7. Conforme al grupo de clasificación de las categorías convocadas, la Comisión
quedará incluida en la categoría correspondiente de las reseñadas en el artículo 30.1 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio con
arreglo a las cuantías establecidas en la ORDEN de 16 de marzo de 2022, de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por
participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
9.8. La Comisión de Selección quedará constituida por el Presidente, Secretario y
Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente, respectivamente. Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos
de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia
del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al
menos, de sus vocales.
9.9. El Presidente de la Comisión de Selección dirimirá con su voto los empates, a
efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2.d) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.10. La Comisión de Selección podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para el proceso selectivo y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, la Comisión de Selección podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo de todo
el proceso, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, que habrá de autorizar el
número de ayudantes propuestos.
9.11. Personal colaborador: la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud procederá al nombramiento del personal
funcionario, estatutario o laboral, entre profesionales de las Gerencias del Servicio Madrileño de Salud, que deberá colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo,
con las competencias de ejecución material, ordenación administrativa y apoyo a la fase de
concurso.
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