B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221216-22)
Concurso de méritos –  Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Méritos, por el turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal de Gestión y Servicios de los grupos A, subgrupo A1 y A2, grupo C, subgrupo C1, que se relacionan en el anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 299

remación determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado,
además de las actuaciones legales que deriven de la falsedad en los datos.
Los aspirantes admitidos dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos para
asignar, a este proceso selectivo, los méritos correspondientes, previamente registrados a
través del sistema RMER con el fin de cumplimentar el autobaremo. Asimismo, habrá de
verificar que la documentación presentada incluya todos los extremos necesarios que se
pretende sean valorados de conformidad con lo establecido en el baremo de méritos publicado como anexo a esta convocatoria. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales publicará, en la página web https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/salud las instrucciones necesarias para la presentación telemática de la documentación acreditativa de los méritos del concurso a través del RMER (Registro de Méritos),
que incluirá los servicios prestados fuera del Servicio Madrileño de Salud y el resto de méritos de formación. Los servicios prestados en centros sanitarios del Servicio Madrileño de
Salud, se aportarán de oficio por parte de la Administración.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación, constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el/la aspirante deberá presentar junto al
documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado.
Para realizar este trámite, la persona interesada deberá disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en
la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Solo podrán ser valorados por la Comisión de Selección los méritos de las personas
que, hayan sido alegados y autobaremados por los interesados en la forma y plazos indicados en esta convocatoria, por tanto, los aspirantes que no presenten los méritos y el autobaremo en el plazo establecido para ello, serán calificados con 0 puntos en el concurso.
8.2.2. Los/las interesados/as se responsabilizarán de la veracidad de los datos consignados en los documentos que presenten. En el supuesto de que el órgano de selección
compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en el autobaremo, que genere competencia desleal de
acuerdo con los principios de igualdad mérito y capacidad, previa audiencia de la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el
aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la Resolución de la Dirección General
de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud por la que se
excluye al aspirante, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa
de sus intereses a través del siguiente enlace https://tramita.comunidad.madrid/denunciasreclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
8.3. El órgano de selección, procederá a comprobar los certificados, diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados en el autobaremo a un número de aspirantes igual
al doble de plazas convocadas en la correspondiente categoría conforme a la puntuación resultante del autobaremo de méritos presentado, por orden de mayor a menor puntuación.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando haya varios aspirantes con idéntica puntuación en el tramo de puntuaciones que se va a proceder a baremar se incluirán a
todos los aspirantes empatados, hasta llegar al siguiente tramo de puntuación.
8.3.1. La Comisión de Selección podrá requerir a los/las interesados/as o a los órganos que hayan expedido la documentación a los aspirantes, cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el
mérito correspondiente.
8.3.2. La Comisión de Selección solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos consignados en el autobaremo y aportados en tiempo y forma por los/las aspirantes.
En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en el autobaremo, aunque
posteriormente se presente documentación que acredite el mérito, ni se comprobarán por
la Comisión de Selección aquellos méritos relativos a los servicios prestados en el Servicio

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