B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221216-22)
Concurso de méritos –  Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Méritos, por el turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal de Gestión y Servicios de los grupos A, subgrupo A1 y A2, grupo C, subgrupo C1, que se relacionan en el anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

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Madrileño de Salud que no se hayan reflejado en el autobaremo. Asimismo, no se valorarán aquellos méritos alegados en el autobaremo, que no sean posteriormente acreditados
conforme a los apartados anteriores. Finalizado el plazo conferido al efecto, no se admitirá, a los efectos de su valoración, ninguna documentación acreditativa.
A los efectos de cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha
límite, el último día de plazo de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.
8.3.3. En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el
acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, la Comisión equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las
puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública libre circulación de trabajadores en la Unión Europea y
no discriminación por razón de la nacionalidad.

9.1. La Comisión de Selección que haya de juzgar el Concurso de Méritos, será designada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
del Servicio Madrileño de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico
del Empleado Público, puesto en relación con el artículo 31.8 del Estatuto Marco y la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los
Servicios de Salud, debiéndose publicar en la página web www.comunidad.madrid
Estará compuesta por Presidente, Secretario y, al menos, tres personas designadas
como vocales.
Se constituirá una Comisión de Selección Central por cada uno de los subgrupos de
clasificación para las distintas categorías estatutarias objeto de la convocatoria.
9.2. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo,
de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la
Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros de
la Comisión de Selección entenderá por categoría equivalente, cualquiera de las categorías
establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el catálogo
homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los
Servicios de salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo y sus respectivas
actualizaciones. Asimismo, se entenderá por categoría equivalente la equivalencia recogida
en los distintos procesos de integración en el régimen de personal estatutario, del personal
laboral y funcionario que presta servicios en Centros Sanitarios, la Comisión de Selección,
también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales
y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
9.3. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria
e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
9.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros de la Comisión de Selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su
caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que la Comisión de Selección incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 9.10.
9.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20221216-22

9. Comisión de Selección Central