C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221216-36)
Colegios arbitrales –  Orden de 12 de diciembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las indemnizaciones a Presidentes de Colegios Arbitrales, por asistencias a las audiencias en los procedimientos arbitrales en los que hayan sido designados por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 299

Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, mediante órdenes del titular de la
Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, se han efectuado nombramientos de Presidentes de Colegios Arbitrales pertenecientes a distintas Administraciones Públicas, en concreto de la Administración General del
Estado y de la Universidad Pública Madrileña.
Por tal motivo se hace necesario regular las indemnizaciones a los Presidentes de Colegios
Arbitrales, que no sean personal de la Comunidad de Madrid, por las asistencias a las audiencias en los procedimientos arbitrales en los que hayan sido designados por la Junta Arbitral de
Consumo de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de la actividad de la Junta Arbitral y del propio Sistema Arbitral de Consumo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, corresponde a la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo autorizar y fijar las cuantías máximas a percibir por las asistencias a las reuniones de los órganos colegiados de la Administración.
En su virtud, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto determinar las cantidades a percibir por los Presidentes de Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid,
que no sean personal de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Destinatarios
Tienen derecho a la percepción de las indemnizaciones reguladas en la presente Orden los
Presidentes de Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de
Madrid, que no sean personal de la Comunidad de Madrid, que hayan sido nombrados como
tales conforme al procedimiento previsto en el artículo 40.2 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de
julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Asistencias y sesiones
1. Los destinatarios con derecho a percepción a que se refiere el apartado segundo,
tendrán derecho a percibir, en concepto de indemnización por la asistencia personal a cada
sesión diaria a la que hayan sido debidamente convocados, independientemente del número de expedientes arbitrales, la cuantía de 250 euros.
2. Las cuantías señaladas tendrán validez durante el ejercicio en curso y el siguiente. Para períodos sucesivos, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará, en
su caso, la continuidad de las mismas.
3. El número máximo de asistencias, cuya convocatoria está prevista anualmente, es
de 30.
Cuarto
Respecto a las cantidades a percibir por los destinatarios con derecho a percepción, en
concepto de indemnización por asistencias, serán de aplicación, con carácter general, las limitaciones recogidas en los artículos 27.3 y 28.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

BOCM-20221216-36

Límites a la percepción de asistencias