C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221216-36)
Colegios arbitrales –  Orden de 12 de diciembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las indemnizaciones a Presidentes de Colegios Arbitrales, por asistencias a las audiencias en los procedimientos arbitrales en los que hayan sido designados por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ORDEN de 12 de diciembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se regulan las indemnizaciones a Presidentes de Colegios Arbitrales, por asistencias a las audiencias en los procedimientos arbitrales en los
que hayan sido designados por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad
de Madrid.
I

La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid y el artículo 1 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El artículo 5.a) del Decreto 246/2001, de 18 de octubre, por el que se crea el Instituto
Regional de Arbitraje de Consumo, atribuye a dicho órgano el apoyo y tutela de la Junta
Arbitral Regional de Consumo, así como el fomento de su actividad. La disposición adicional primera del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, adscribe el Instituto Regional de
Arbitraje de Consumo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dentro de los órganos y entes que integran la administración institucional de dicha Consejería.
El artículo 4 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, dispone que el Sistema Arbitral de Consumo se organiza a través de las Juntas Arbitrales de Consumo, la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo,
el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo y los órganos arbitrales.
El artículo 5.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, establece que las Juntas
Arbitrales de Consumo son los órganos administrativos de gestión del arbitraje institucional de consumo y prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros.
Por su parte el artículo 5.2.b) de la misma disposición, incluye en el concepto de Juntas
Arbitrales de Consumo a las Juntas Arbitrales territoriales constituidas mediante convenio de
colaboración entre las Administraciones públicas y el Instituto Nacional del Consumo.
Con fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Consumo y la Comunidad de Madrid,
han suscrito un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad
de Madrid, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 49, de 26 de febrero de 2021 y
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 51, de 2 de marzo de 2021.

El artículo 18 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, establece dos tipos de órganos arbitrales para la solución de los conflictos, los unipersonales y los colegiados, también llamados colegios arbitrales. Por su parte, el artículo 20 dispone que el colegio arbitral
está integrado por tres árbitros acreditados elegidos cada uno de ellos entre los propuestos
por la Administración, las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones
empresariales o profesionales. Los tres árbitros actúan de forma colegiada, asumiendo la
presidencia el árbitro propuesto por la Administración.
Por otro lado, el artículo 44 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, prevé, dentro del procedimiento arbitral, la celebración de una audiencia oral en la que las partes en
conflicto podrán presentar las alegaciones y pruebas que estimen precisas para hacer valer
su derecho, dictando la Junta su laudo, por mayoría de sus miembros —artículo 47—, una
vez oídas las partes y practicadas o recibidas las pruebas que considere oportunas.
Teniendo en cuenta la necesaria colaboración entre Administraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de

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