C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221216-32)
Acceso ciclos formativos –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2022-2023 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

b) Trabajadores por cuenta propia: trabajadores que desarrollan una actividad empresarial o profesional de manera autónoma, afiliados a la Seguridad Social.
c) Voluntarios: aquellos que realicen actividades de interés general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material, desarrollada a través de entidades
de voluntariado que realicen programas concretos, dentro o fuera del territorio español, de conformidad con lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del
Voluntariado.
d) Becarios: participantes en programas para la realización de prácticas formativas
financiadas por organismos públicos o privados que conlleven una contraprestación económica, siempre que esta formación no dé lugar a una relación laboral.
3. Para acreditar dicha experiencia, se acompañará la solicitud de la documentación
correspondiente:
a) Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la Tesorería General de la Seguridad
Social, Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde consten la empresa o empresas y el período o períodos de cotización.
b) Trabajadores por cuenta propia: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
c) Voluntarios: certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se
haya realizado la prestación de servicios voluntarios. En ella deberán constar,
como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de
la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración,
descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha
llevado a cabo la actividad. Asimismo, en el certificado deberá constar el NIF de
la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido para distinguirlas de aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en los que la
participación de personas voluntarias es testimonial.
d) Becarios: los becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011
deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre,
por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de
formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. El 21 de febrero de 2023 el director del centro receptor de la solicitud notificará a
las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la estimación o
desestimación de las solicitudes de exención de alguna o algunas partes de la prueba común
de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de formación profesional. En el supuesto que se produzca el traslado del solicitante a otro centro examinador, el director del
centro receptor comunicará el sentido de la resolución de la exención al centro examinador
para que sea convenientemente considerada en los documentos de evaluación.
5. En caso de disconformidad los interesados podrán presentar reclamación por escrito dirigida al director del centro receptor durante los días 22 y 23 de febrero de 2023.
6. En respuesta a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, el 16 de marzo
de 2023 el director del centro notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de
un listado definitivo, la estimación o desestimación de las solicitudes de exención de alguna o algunas de las partes de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de formación profesional.
7. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un
mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía
administrativa.

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BOCM-20221216-32

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