C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221216-32)
Acceso ciclos formativos –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2022-2023 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 299

Undécimo
Solicitud y resolución de la exención de la parte común de la prueba de acceso
a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional
1. La exención deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud que se recoge en el anexo III. Dicha exención deberá ser documentalmente acreditada en los siguientes términos:
a) Por cualquiera de las tres opciones, acreditando la superación de todas las materias
siguientes: Matemáticas II, Lengua Castellana y Literatura II y Lengua Extranjera: Inglés, de segundo de Bachillerato o materias equivalentes.
b) Por la opción de Humanidades y Ciencias Sociales, acreditando la superación de todas las materias siguientes: Historia de España, Lengua Castellana y Literatura II y
Lengua Extranjera: Inglés, de segundo de Bachillerato o materias equivalentes.
2. El 21 de febrero de 2023 el director del centro receptor de la solicitud notificará a
las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la estimación o
desestimación de las solicitudes de exención de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional. En el supuesto que
se produzca el traslado del solicitante a otro centro examinador, el director del centro receptor comunicará el sentido de la resolución de la exención al centro examinador para que
sea convenientemente considerada en los documentos de evaluación.
3. En caso de disconformidad los interesados podrán presentar reclamación por escrito dirigida al director del centro receptor durante los días 22 y 23 de febrero de 2023.
4. En respuesta a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, el 16 de marzo
de 2023 el director del centro notificará a las personas interesadas, mediante la publicación
de un listado definitivo, la estimación o desestimación de las solicitudes de exención de la
parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional.
5. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un
mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía
administrativa.
Duodécimo

1. La exención deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud que se recoge en el anexo III. Dicha exención deberá ser documentalmente acreditada en los siguientes términos:
a) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una
cualificación profesional de nivel dos o superior completa, que deberá pertenecer
a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se opta, según la vinculación de las familias profesionales y las opciones que se establecen
en el anexo VI de esta resolución.
b) Estar en posesión de un Título de Técnico Auxiliar de formación profesional, que
deberá pertenecer a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por
la que se opta, según la vinculación de las familias profesionales y las opciones
que se establecen en el anexo VI de esta resolución.
c) Acreditar la superación de un curso de formación modular dirigido a personas
adultas con experiencia laboral, que no reúnan las condiciones para el acceso a los
ciclos formativos de grado superior de formación profesional, que incluya una
cualificación profesional de nivel 2 o superior perteneciente a alguna de las familias profesionales vinculadas con la opción elegida según el anexo VI de esta resolución.
d) De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, acreditar documentalmente esta circuns-

BOCM-20221216-32

Solicitud y resolución de la exención de la parte específica de la prueba de acceso
a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional
que no sea por experiencia profesional