C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221216-32)
Acceso ciclos formativos –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2022-2023 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

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tancia en el momento de la inscripción y sólo en el supuesto de elegir la opción de
Ciencias.
e) Quienes se inscriban por la opción de Humanidades y Ciencias Sociales, acreditar
la superación de las materias de Economía de la Empresa y Geografía, de segundo de Bachillerato, o materias equivalentes.
f) Quienes se inscriban por la opción de Ciencias, acreditar la superación de las materias
de Biología y Química, de segundo de Bachillerato, o materias equivalentes.
g) Quienes se inscriban por la opción de Tecnología, acreditar la superación de las
materias de Física y Dibujo Técnico, de segundo de Bachillerato, o materias equivalentes.
2. El 21 de febrero de 2023 el director del centro receptor de la solicitud notificará a
las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la estimación o
desestimación de las solicitudes de exención de la parte específica de la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional que no sea por experiencia profesional. En el supuesto que se produzca el traslado del solicitante a otro centro examinador, el director del centro receptor comunicará el sentido de la resolución de la
exención al centro examinador para que sea convenientemente considerada en los documentos de evaluación.
3. En caso de disconformidad los interesados podrán presentar reclamación por escrito dirigida al director del centro receptor durante los días 22 y 23 de febrero de 2023
4. En respuesta a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, el 16 de marzo
de 2023 el director del centro notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de
un listado definitivo, la estimación o desestimación de las solicitudes de exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional que no sea por experiencia profesional.
5. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un
mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía
administrativa.
Decimotercero

1. El reconocimiento de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado superior por experiencia profesional se efectuará por la comisión de exenciones a la que se refiere el artículo 31 del Decreto 187/2021, de 21 de julio.
Dicho reconocimiento requerirá acreditar una experiencia profesional de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa que se corresponda con la opción por la que se opta,
según la vinculación de las familias profesionales y las opciones que se establecen en el
anexo VI. Se computará la experiencia profesional acreditada hasta la fecha de finalización
del plazo de inscripción en las pruebas.
2. La experiencia profesional que puede ser acreditada para solicitar la exención de
la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, es la siguiente:
a) Trabajadores por cuenta ajena: trabajadores que presten sus servicios retribuidos,
dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica,
denominada empleador o empresario, afiliados a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral correspondiente.
b) Trabajadores por cuenta propia: trabajadores que desarrollan una actividad empresarial o profesional de manera autónoma, afiliados a la Seguridad Social.
c) Voluntarios: aquellos que realicen actividades de interés general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material, desarrollada a través de entidades
de voluntariado que realicen programas concretos dentro o fuera del territorio español, de conformidad con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
d) Becarios: participantes en programas para la realización de prácticas formativas
financiadas por organismos públicos o privados que conlleven una contraprestación económica, siempre que esta formación no dé lugar a una relación laboral.

BOCM-20221216-32

Solicitud y resolución de la exención de la parte específica de la prueba de acceso
a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional
por experiencia profesional