C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221216-32)
Acceso ciclos formativos –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2022-2023 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
38 páginas totales
Página
Pág. 448

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 299

3. La exención deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud que se recoge en el anexo III. Dicha exención deberá ser documentalmente
acreditada en los siguientes términos:
a) Trabajadores por cuenta ajena:
— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de
la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa o empresas y el período o períodos de cotización
en las mismas.
— Certificados de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia
laboral, firmado por el representante de la empresa, en el que conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones desempeñadas y el período
de tiempo en el que se han realizado, utilizando preferentemente el modelo de
plantilla reflejado en el anexo VII.a. En aquellos casos en los que sea imposible obtener estos certificados, se podrán aportar los certificados de empresa
emitidos por el Servicio de Empleo de cese de relación laboral o los respectivos contratos laborales, en los que se indique la denominación del puesto de
trabajo o del perfil profesional en cada caso.
b) Trabajadores por cuenta propia:
— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto
Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de
la Seguridad Social.
— Documento realizado por el autónomo, que incluya una memoria descriptiva
de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional. Se podrá tomar como referencia el modelo de plantilla reflejado en el anexo VII.b.
— Certificado del epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
c) Voluntarios: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se
haya realizado la prestación de servicios voluntarios. En ella deberán constar,
como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de
la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración,
descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha
llevado a cabo la actividad. Asimismo, en el certificado deberá constar el NIF de
la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido para distinguirlas de aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en los que la
participación de personas voluntarias es testimonial.
d) Becarios: en el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011, deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24
de octubre. Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. El 16 de marzo de 2023 la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la estimación o desestimación de las solicitudes de
exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior
por la vía de formación profesional por experiencia profesional. La comisión de exenciones puede haber considerado la exención de la parte específica correspondiente a una opción diferente a la solicitada por el interesado en función del análisis de la documentación
aportada. En este supuesto podrá ser de aplicación lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la presente resolución.
5. En caso de disconformidad, la persona interesada podrá efectuar reclamación durante los días 17,21 y 22 de marzo de 2023, mediante escrito dirigido a la presidenta de la
comisión de exenciones en el Área de Ordenación de la Formación Profesional de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y se
presentará, preferentemente, en el registro de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, situado en la calle General Díaz Porlier, número 35, CP 28013 Madrid, o en
cualquiera de las dependencias a que se alude en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
6. En respuesta a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, el 26 de abril de 2023
la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial
notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado definitivo, la es-

BOCM-20221216-32

BOCM