C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221216-32)
Acceso ciclos formativos –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2022-2023 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

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timación o desestimación de las solicitudes de exención de la parte específica de la prueba
de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional por experiencia profesional.
7. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo
de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, en los términos previstos
en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resolverá lo que proceda. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
8. La documentación presentada por quienes hayan solicitado la exención, permanecerá custodiada por la comisión de exenciones hasta finalizados los plazos de la convocatoria y de las correspondientes reclamaciones, pudiendo ser retirada por las personas interesadas, o por persona debidamente autorizada, en el Área de Ordenación de la Formación
Profesional, situada en el Paseo de Recoletos, número 14, segunda planta, CP 28001
Madrid, en el plazo comprendido entre los días 22 de mayo y 29 de junio de 2023, salvo
que la persona interesada se halle inmersa en algún procedimiento de reclamación o recurso, en cuyo caso, dispondrá del plazo de un mes desde que reciba la resolución correspondiente para retirar la documentación.
Decimocuarto

1. La superación o exención de alguna o algunas de las partes de la prueba común de
acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de la de formación profesional, realizada en la Comunidad de Madrid en el año 2021 podrá reconocerse, en el ámbito de esta
comunidad, en convocatorias sucesivas solicitando el traslado de la calificación obtenida,
siempre que esta sea igual o superior a cinco, o, en su caso, la concesión de la exención.
Para hacer efectivo este reconocimiento de la parte o partes superadas o exentas deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud que se recoge en el anexo II y presentar copia de la certificación oficial en la que conste la calificación
de la parte o partes superadas, o, en su caso, la concesión de la exención.
2. Asimismo, el reconocimiento de la superación o exención de la parte III: Científico Tecnológica, en el caso de inscribirse por la vía de la formación profesional, podrá llevarse a cabo mediante la aportación de la superación de la parte matemática y de la parte
científico-técnica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación
profesional regulada por Orden 4879/2008, de 21 de octubre, siempre que dicha superación
se produjera en las convocatorias comprendidas entre los años 2009 y 2020. Se calificará la
parte Científico Tecnológica efectuando la media aritmética de ambas partes. En el supuesto de que se aportara la concesión de la exención de la parte Científico-Técnica, la calificación será la obtenida en la parte matemática.
Para hacer efectivo este reconocimiento de la parte o partes superadas o exentas deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud que se recoge en el anexo II y presentar copia de la certificación oficial en la que conste la calificación de la parte o partes superadas, o, en su caso,
la concesión de la exención.
3. Quienes hubieran superado la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado
medio por la vía de formación profesional en convocatorias anteriores y efectúen solicitud
para elevar la calificación final obtenida en la misma, de conformidad con artículo 4.2 del
Decreto 187/2021, de 21 de julio, no dispondrán de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de las partes superadas en convocatorias anteriores. No obstante, sí podrán acogerse al procedimiento de solicitud de la exención o del reconocimiento de la exención concedida de alguna o algunas de las partes en convocatorias anteriores.
4. El 21 de febrero de 2023 el director del centro receptor de la solicitud notificará a
las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, de la estimación
o desestimación del reconocimiento de la superación o de la exención de alguna o alguna
de las partes de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de
formación profesional. En el supuesto que se produzca el traslado del solicitante a otro centro examinador, el director del centro receptor comunicará el sentido de la resolución del
reconocimiento de la superación o de la exención al centro examinador para que sea convenientemente considerada en los documentos de evaluación.

BOCM-20221216-32

Solicitud y resolución del reconocimiento de la superación o de la exención de alguna
o algunas de las partes de la prueba común de acceso a ciclos formativos
de grado medio por la vía de formación profesional en convocatorias anteriores