C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221216-32)
Acceso ciclos formativos –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2022-2023 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 299

5. En caso de disconformidad los interesados podrán presentar reclamación por escrito dirigida al director del centro receptor durante los días 22 y 23 de febrero de 2023.
6. En respuesta a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, el 16 de marzo
de 2023 el director del centro notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de
un listado definitivo, la estimación o desestimación del reconocimiento de la superación o
de la exención de alguna o algunas de las partes de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de formación profesional.
7. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un
mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía
administrativa.
Decimoquinto

1. La superación o exención de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de la formación profesional realizada en la Comunidad de Madrid en el año 2021 podrá reconocerse, en el ámbito de esta comunidad, en convocatorias sucesivas solicitando el traslado de la calificación obtenida, siempre que esta sea
igual o superior a cinco, o, en su caso la concesión de la exención.
2. Para hacer efectivo este reconocimiento de la parte común superada o exenta, deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud que se
recoge en el anexo III y presentar copia de la certificación oficial en la que conste la calificación de la parte común superada o, en su caso, la concesión de la exención.
3. Asimismo, el reconocimiento de la superación de la parte común de la prueba de
acceso a ciclos formativos por la vía de la formación profesional podrá llevarse a cabo mediante la aportación de la superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional regulada por Orden 4879/2008, de 21 de
octubre, siempre que dicha superación se produjera en las convocatorias comprendidas entre los años 2009 y 2020. Para ello se solicitará el traslado de la calificación obtenida, siempre que esta sea igual o superior a cinco.
Para hacer efectivo este reconocimiento de la parte común superada, deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la misma, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud que se recoge en el anexo III y presentar copia de la certificación oficial en
la que conste la calificación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos
de grado superior de formación profesional.
4. Quienes hubieran superado la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado
superior por la vía de formación profesional en convocatorias anteriores y efectúen solicitud
para elevar la calificación final obtenida en la misma, de conformidad con artículo 4.2 del
Decreto 187/2021, de 21 de julio, no dispondrán de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de las partes superadas en convocatorias anteriores. No obstante, sí podrán acogerse al procedimiento de solicitud de la exención o del reconocimiento de la exención concedida de alguna o algunas de las partes en convocatorias anteriores.
5. El 21 de febrero de 2023 el director del centro receptor de la solicitud notificará a
las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la estimación o
desestimación del reconocimiento de la superación o de la exención de la parte común de
la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional. En el supuesto que se produzca el traslado del solicitante a otro centro examinador, el
director del centro receptor comunicará el sentido de la resolución del reconocimiento de la
superación o de la exención al centro examinador para que sea convenientemente considerada en los documentos de evaluación.
6. En caso de disconformidad los interesados podrán presentar reclamación por escrito dirigida al director del centro receptor durante los días 22 y 23 de febrero de 2023.
7. En respuesta a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, el 16 de marzo
de 2023 el director del centro notificará a las personas interesadas, mediante la publicación
de un listado definitivo, la estimación o desestimación del reconocimiento de la superación
o de la exención de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de formación profesional.

BOCM-20221216-32

Solicitud y resolución del reconocimiento de la superación o de la exención
de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior
por la vía de formación profesional en convocatorias anteriores