Madrid (BOCM-20221215-64)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 495

Art. 13. Tratamiento de la cubierta del edificio y del espacio libre de la parcela.—
1. En la cubierta podrán instalarse los elementos de captación solar y/o de instalaciones
de climatización del edificio que reduzcan el consumo de energías no renovables.
En el caso de cubiertas planas, las instalaciones podrán situarse sobre la misma sin sobrepasar la altura de los petos, o superándose los mismos, pero siempre se inscribirán dentro de recintos cerrados parcialmente con estructuras ligeras que, si bien cumplirán con las
condiciones técnicas de ventilación que sean necesarias, permitirán su aislamiento visual y
acústico integrándose adecuadamente con la composición del inmueble. (Podrá disponer de
una cubierta de celosía o cerrajería para el control de vistas desde arriba). Este recinto se
diseñará de modo que su forma y dimensiones sean las mínimas para albergar las instalaciones, y a ser posible, dentro del espacio formado por el plano trazado a 45o desde los bordes del último forjado, y sin que puedan estos espacios destinarse a ningún otro uso. Tampoco podrán posicionarse en zonas de la cubierta donde se empeoren las condiciones de
altura de patios cerrados o abiertos en relación con la iluminación y ventilación necesaria.
El espacio de la cubierta no ocupado por instalaciones será una cubierta ajardinada.
2. El espacio libre de la parcela debe ajardinarse y arbolarse en el menos el 50 % de su
superficie.
SECCIÓN TERCERA

Régimen de los usos
Art. 14. Compatibilidad de usos no cualificados.—1.

Usos compatibles:

a) Uso asociado: Se regula por las condiciones que para los mismos se establecen en
el capítulo 7.2 de las NN UU del PGOUM 1997.
b) Uso alternativo: Equipamiento, deportivo, zona verde y Administración Pública,
del mismo nivel.
Condiciones Energéticas de los Proyectos de edificación.

Art. 15. Objeto.—El objetivo de estas condiciones es garantizar la implementación
de las estrategias de diseño pasivo claves para la reducción de la demanda como fundamento de la estrategia energética que permita el cumplimiento del nuevo CTE y la alineación
con los criterios en materia de cambio climático indicados en la Taxonomía para nuevas
edificaciones.
Art. 16. Diseño pasivo y reducción de la demanda.—La forma y orientación del edificio se determinarán con el objetivo de potenciar los aportes solares y minimizar las pérdidas de calefacción en el invierno, y fomentar los mecanismos de ventilación y refrigeración natural para disminuir los consumos energéticos en el período veraniego. En ese
sentido se primarán las estructuras compactas en los edificios.
Las fachadas (aberturas y forma) y la distribución interior del edificio se diseñarán
para conseguir el máximo aprovechamiento de la radiación y luz natural en los meses de invierno y protección solar en verano.
La distribución de espacios interiores tendrá en cuenta cada una de las orientaciones y
asignará los usos de cada espacio en función del soleamiento esperado.
Se incorporarán dispositivos de sombreamiento de ventanas.
Se considerará el color de la fachada y cubiertas de los edificios como un factor del confort térmico, en relación a su influencia sobre la absorción de la radiación solar incidente.
Se incluirán sistemas basados en la naturaleza como cubiertas y fachadas ajardinadas
como elemento de mitigación de la isla de calor urbana y control térmico.
Se observarán los criterios técnicos que definen un edificio verde de acuerdo con la Taxonomía de la EU, que requieren reducciones en el consumo de energía por debajo de los
requisitos del nuevo CTE para edificios de consumo casi nulo (nZEB), combinando una reducción de demanda con sistemas de producción y distribución eficientes.
Art. 17. Reducción del consumo de combustibles fósiles y de la dependencia energética.—El desarrollo que los sistemas de producción de calefacción, aire acondicionado y
ACS se planteará como bombas de calor de alta eficiencia alimentadas por el suministro
eléctrico.
Las edificaciones cumplirán los criterios de nZEB de acuerdo al CTE.
Se implantarán infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos.
Se incluirán espacios seguros dedicados al aparcamiento para bicicletas en los edificios.

BOCM-20221215-64

4.6.2.