Madrid (BOCM-20221215-64)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 298

4. Posición respecto a las parcelas colindantes:
a) La edificación se dispondrá de modo que sus fachadas guarden una separación
igual o superior a H/2 de su altura de coronación, respecto del lindero correspondiente, con mínimo de cinco (5) metros.
b) La edificación podrá adosarse a los linderos de parcela en las condiciones generales reguladas en el artículo 6.3.13.
5. Separación entre edificios dentro de una misma parcela:
a) Cuando en una parcela se proyecten varios edificios que no guarden continuidad
física, deberán respetar una separación entre sus fachadas igual o superior a la mayor de sus alturas de coronación, con mínimo de seis (6) metros.
b) Podrá reducirse el valor de la separación hasta la tercera parte de su altura (H:3)
con mínimo de cuatro (4) metros, en los siguientes casos:
i) Cuando las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos.
ii) Cuando todos los huecos en una o ambas fachadas correspondan a piezas no
habitables.
c) Cuando no exista solape entre las construcciones, el valor de la separación podrá
reducirse hasta un tercio de su altura (H:3) con un mínimo de cuatro (4) metros.
d) Cuando el solape entre las directrices de ambos bloques tenga en planta una dimensión inferior a ocho (8) metros, podrá reducirse el valor de la separación hasta las tres cuartas partes de su altura (3H:4), con un mínimo de cuatro (4) metros.
e) Cabrá, asimismo, reducir la separación entre edificios, respetando siempre los valores mínimos absolutos, cuando por la disposición y orientación de las construcciones, se demuestre que es posible hacerlo, garantizando una correcta iluminación y asoleo. Se entenderá como nivel mínimo de asoleo el que la fachada sur
disfrute de un soleamiento superior a dos horas diarias con la posición del sol correspondiente al 22 de diciembre.
Art. 6. Ocupación.—La superficie de ocupación no podrá rebasar:
a) En plantas sobre rasante: El setenta y cinco por ciento (75 %) de la superficie de la
parcela edificable.
b) En plantas bajo rasante: La totalidad de la superficie de la parcela edificable.
Art. 7. Coeficiente de edificabilidad.—El coeficiente máximo de edificabilidad neta
sobre parcela edificable se establece en uno con cuatro (1,4) metros cuadrados por cada metro cuadrado.
Art. 8. Altura de la edificación.—1. La edificación no rebasará en número de plantas y altura de coronación medida desde la cota de nivelación de planta baja de cuatro (4)
plantas y quince (15) metros.
2. Sobre la última planta permitida, cabrá la construcción de una planta de ático, incluido en el cómputo de la edificabilidad.
Art. 9. Cota de origen y referencia.—La cota de origen y referencia coincide con la
de nivelación de la planta baja y se situará de acuerdo con las determinaciones del artículo 6.6.15 de las NN UU del PGOUM 1997.
Art. 10. Altura de pisos.—La altura mínima de pisos será de:
a) Trescientos diez (310) centímetros para la planta baja.
b) Doscientos ochenta y cinco (285) centímetros para la planta de piso.
Art. 11. Salientes y vuelos.—1. Se permite sobresalir de las fachadas exteriores con
los salientes contemplados en el artículo 6.6.19.
2. El saliente máximo de las cornisas y aleros respecto a los planos de fachada no excederá de ochenta (80) centímetros; podrá superarse esta dimensión, en cuyo caso el exceso computará a efectos de ocupación y posición del edificio. En ningún caso podrá rebasar
la alineación.
Art. 12. Condiciones de estética.—1. La fachada de mayor longitud del edificio no
podrá rebasar una dimensión de setenta (70) metros, sin considerar en dicha medición los
salientes y vuelos admitidos.
2. La rasante del terreno en la banda correspondiente a la separación a la alineación
oficial no tendrá solución de continuidad con la de la acera.
3. La composición de la edificación, materiales, color y tratamiento de diseño son libres.

BOCM-20221215-64

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