Madrid (BOCM-20221215-64)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 493

Su análisis y las recomendaciones subsiguientes se recogen en el DAE adjunto.
4.5.

Parámetros y condiciones de la edificación.

Para la parcela objeto de este Plan Especial los parámetros y condiciones de la edificación están determinados por la ordenanza especifica de este Plan Especial recogida en el
epígrafe siguiente.
Básicamente es la regulación de la norma zonal 5.3 con el incremento de la ocupación
sobre rasante, y la modificación de las condiciones estéticas eliminando la longitud máxima de las fachadas y de las restricciones a la forma del edificio (no obstante, se deberán evitar fachadas excesivamente largas que produzcan efecto de pantalla visual) y nuevas determinaciones para el tratamiento de la cubierta y del espacio libre y sobre las Condiciones
Energéticas de los Proyectos de edificación.
4.6.

Ordenanzas específicas.

El Plan Especial establece una ordenanza específica para su ámbito sobre la base de la
Norma zonal 5.3 con la modificación de los artículos 8.5.7 y 8.5.14, por los artículos 6 y 12
respectivamente de las condiciones particulares de la edificación.
Además se regulan nuevas disposiciones sobre el tratamiento de la cubierta y del espacio libre en el artículo 13, sobre las Condiciones Energéticas de los Proyectos de edificación en los artículos 15 a 18 y sobre Condiciones de Urbanización y Edificación derivadas
del Informe Ambiental Estratégico artículos 19 a 28.
4.6.1.

Condiciones particulares de la edificación.

Artículo 1. Características.—1. La tipología edificatoria es de edificación aislada
en bloques abiertos, con o sin patios de parcela cerrados o abiertos.
3. Su uso cualificado es Dotacional de Servicios Colectivos de Servicios Públicos.
SECCIÓN PRIMERA

Obras
Art. 2. Obras admisibles.—Son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del PGOUM 1997 (NN UU
PGOUM 1997).
SECCIÓN SEGUNDA

Art. 3. Parcela mínima.—No se establece superficie mínima, pudiendo construirse
la parcela cumpliendo las restantes condiciones particulares de la zona.
Art. 4. Condiciones de la parcela.—A efecto de nuevas parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones, se establecen como condiciones de las parcelas una superficie mínima
de quinientos (500) metros cuadrados. La forma de la parcela permitirá la inscripción en su
interior de quince (15) metros con frente mínimo de diez (10) metros.
Art. 5. Posición de la edificación.—1. Las nuevas edificaciones guardarán las separaciones, medidas en proyección horizontal a partir de las fachadas, que se regulan en los
apartados que siguen.
2. La posición de la nueva edificación se define en relación a su altura (H) de coronación, medida desde la cota de nivelación de la planta baja. Cuando la edificación tenga
cuerpos de distinta altura de coronación, se tomará como valor de la altura el correspondiente al cuerpo o cuerpos de edificación enfrentados con el lindero, viario o espacio público al que hace frente la parcela.
3. La edificación guardará una separación igual a H/2 de su altura de coronación respecto al eje de la calle o del espacio libre público al que hace frente la parcela.
En los espacios libres, además de las instalaciones reguladas en el artículo 6.10.20, podrán realizarse construcciones destinadas a portería con dimensiones máximas en planta de
trescientos (300) centímetros por trescientos (300) centímetros y altura de coronación inferior a trescientos cincuenta (350) centímetros, no computando a efectos de edificabilidad ni
de ocupación.

BOCM-20221215-64

Condiciones de la nueva edificación