Madrid (BOCM-20221215-64)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 298

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente 135-2021-03028.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2022,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Mejora de Redes Públicas
con mejora de la ordenación pormenorizada del suelo dotacional en la avenida de Niceto
Alcalá Zamora, número 37, con vuelta a la calle de Julio Casares con vuelta a la calle de
Isabel Clara Eugenia, número 26, Distrito de Hortaleza, de iniciativa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se publica los documentos con
contenido normativo:

4.1. Disposiciones generales.
El Plan Especial prevé cambiar la regulación urbanística actual del suelo (aumenta la
ocupación sobre rasante del 50 % al 75 % y establece tratamiento para la cubierta y los espacios libres de parcela), mantiene la calificación del Uso Dotacional de Servicios Colectivos y cambia la clase de Equipamiento por la de Servicios Públicos.
No altera la ordenación y básicamente mantiene la regulación edificatoria actual contenida en la Norma Zonal 5.3 y las modificaciones que en el futuro se aprueben. El Plan Especial modifica la ocupación máxima sobre rasante que actualmente es como máximo del 50 %
de la superficie del solar y que este plan especial aumenta hasta el 75 %, con el objetivo doble de incrementar la superficie de la cubierta en la que sea posible instalar captadores solares y otras instalaciones de climatización eficientes energéticamente, destinando el resto de la
cubierta del edificio a cubierta ajardinada, para reducir las necesidades energéticas del edificio y mejorar la calidad del aire del entorno, y por otro lado permitir agotar la edificabilidad
en dos plantas, lo que dará lugar a una planta baja mayor que mejora la funcionalidad de los
servicios municipales a implantar.
Por otra parte se determina la obligatoriedad de ajardinar y arbolar el 75 % del espacio libre de la parcela.
4.2. Desarrollo y ejecución del PE.
Como se ha explicado, el Plan Especial no requiere actuaciones para su ejecución.
El desarrollo consistirá en la edificación de la parcela.
4.3. Régimen urbanístico del suelo.
La parcela es suelo urbano consolidado, regulado por las condiciones particulares de la
edificación que este Plan Especial establece en el epígrafe 4.6.
4.4. Normas de protección del medio ambiente.
El Plan Especial al actuar sobre un solar urbano resultante del desarrollo de un Plan
Parcial y plenamente integrado en la ciudad no altera las condiciones ambientales precedentes y solo modula su incidencia en función del uso específico a implantar.

BOCM-20221215-64

4. Normas urbanísticas