Madrid (BOCM-20221215-64)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
6 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 298

Art. 18. Generación de energía renovable.—Se habilitará la generación de energía eléctrica renovable mediante la implantación a nivel local de instalaciones de energía solar fotovoltaica “in situ” en las cubiertas de los edificios o en marquesinas sobre los aparcamientos.
4.6.3. Condiciones de Urbanización y Edificación derivadas del Informe Ambiental
Estratégico.
Art. 19. Presencia de Técnico Ambiental.—En la fase de obras, “en cada proyecto se
deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un Técnico Ambiental, que dependerá de
la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras”.
Art. 20. Cumplimiento de la OPCAT.—En la fase de funcionamiento, “se deberá garantizar el cumplimiento del artículo 36 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), referente a la emisión de ruido de los vehículos de
motor destinados a servicios de urgencias”.
Art. 21. Actuaciones sobre arbola.—Todas las actuaciones sobre los árboles presentes en la zona deberán garantizar el cumplimiento de la normativa vigente (Normas de Protección de Zonas Verdes).
Art. 22. Drenajes y Recursos Hídricos.—Respecto a las soluciones de drenaje, se
tendrá en cuenta la Guía Básica de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes y otros Espacios Públicos que promueve los sistemas urbanos de
drenaje sostenibles (SUDS).
El proyecto de edificación deberá incorporar medidas de ahorro de recursos, instalándose los dispositivos necesarios para garantizar el cumplimiento de los artículos 11 y 12
de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua.
Art. 23. Eficiencia energética y Energías renovables.—En relación a las medidas de
eficiencia energética y uso de energías renovables, los edificios de nueva construcción deberán ser de “consumo de energía casi nulo” conforme a lo establecido en la normativa de
eficiencia energética, justificándose una calificación energética A”. En lo que respecta a la
generación distribuida y uso de energías renovables, es necesaria la reserva, como mínimo
de una superficie equivalente al 50 % de la ocupación de la parcela (2.775 m2) para la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, que se situarán preferiblemente
en las cubiertas de los edificios. Respecto a la contribución de energías renovables para cubrir la demanda de ACS, se satisfará la exigencia básica CTE-HE4, con los requisitos adicionales establecidos en el artículo 46 de la OCAS. La generación de energía eléctrica renovable en los edificios dotacionales dará cumplimiento, con carácter de mínimo, a lo
establecido en la exigencia básica CTE-HE5 y en el artículo 47 de la OCAS.
Art. 24. Aparcamientos.—En los aparcamientos de nueva construcción en edificios
se instalarán las canalizaciones hasta las plazas de aparcamiento y los módulos de reserva
en la centralización de contadores dando cobertura al 25 % de las plazas y una estación de
recarga por cada 10 plazas con una cobertura del 10 % de las plazas, se recomienda planificar la instalación de cubiertas fotovoltaicas en los aparcamientos en superficie que tengan
acceso al recurso solar.
Art. 24. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.—Según el estudio acústico presentado, la ordenación propuesta determina la delimitación de la parcela como área acústica del tipo “d” sectores del
territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en “c”.
Durante el funcionamiento se han de cumplir las limitaciones establecidas en el artículo 36 de la Ordenanza municipal - Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica del Ayuntamiento de Madrid- (OPCAT).
Se han de considerar los usos existentes en las parcelas colindantes, por lo que, de
acuerdo con el punto 2.d) del anexo V del RD 1367/2007, se debe estudiar la transición entre áreas acústicas colindantes cuando se superen en 5 dB(A) los valores objetivos aplicables a cada una de las áreas implicadas.
Se deberá tener en cuenta que la futura actividad propuesta en la parcela podría causar
emisiones de ruido por dispositivos acústicos de los vehículos de policía y SAMUR, que
ocasionen, en las zonas residenciales colindantes. Por lo que se considera necesaria la realización de un estudio acústico previo a la aprobación del proyecto de urbanización en el
que se analice el futuro cumplimiento de los valores objetivo de calidad acústica en las zonas residenciales colindantes y se establezcan las medidas preventivas y correctoras que
fueran necesarias.

BOCM-20221215-64

Pág. 496

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID