Villanueva de la Cañada (BOCM-20221215-97)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 298

una nueva solicitud en caso de que se desee acogerse nuevamente al mismo para ejercicios
sucesivos.
Normas comunes para ambas modalidades de pago adelantado:

El acogimiento a cualquiera de estas formas de pagos requiere necesariamente que se
domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o caja de ahorros, que se formule la
oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca antes del 30 de abril del ejercicio para el Sistema Especial de Pagos y 31 de marzo para el Plan de Pago Fraccionado en
que se pretende su aplicación y que los sujetos pasivos no tengan deudas tributarias pendientes de pago en período ejecutivo a fecha 1 de enero del ejercicio en que se pretende su
aplicación y en los sucesivos, salvo que estuviesen suspendidas o sobre las mismas se hubiese concedido aplazamiento o fraccionamiento de pago.
Con la solicitud debidamente cumplimentada y concurriendo los requisitos regulados
se entenderá tácitamente concedida la bonificación con los efectos previstos en la normativa municipal si no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses a contar desde su presentación. Tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, se cumplan los requisitos
establecidos para su concesión, no dejen de realizarse los pagos en los términos regulados
en este artículo y exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes. La no concurrencia de los requisitos señalados implicará la pérdida automática de la bonificación o en su caso la no concesión de
la misma, sin necesidad de notificación al interesado. En el supuesto de denegación de la
bonificación por incumplimiento de las condiciones previstas en el apartado anterior, el
contribuyente deberá solicitar de nuevo su concesión para ejercicios sucesivos.
Las solicitudes a cualquiera de estas dos formas de pago para el Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana se presentarán ante la Tesorería Municipal, que se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, y tramitar las domiciliaciones, fraccionamientos y cobros.
En ningún caso el importe de la bonificación establecida en este artículo puede superar los 70 euros por inmueble acogido a cualquiera de las formas de pago previstas.
La solicitud de cualquiera de estas modalidades obliga a incluir en la misma todos los
bienes inmuebles de naturaleza urbana con idéntico sujeto pasivo.
5. Las bonificaciones reguladas en esta Ordenanza serán compatibles entre sí, cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien correspondiente, y se aplicarán,
por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los artículos precedentes, sobre
la cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan.
Art. 10.o Cuota líquida.—La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en
el importe de las bonificaciones previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente ordenanza.
Art. 11.o Devengo.—1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo. El período impositivo coincide con el año natural, por tanto, el impuesto se devenga
el 1 de enero de cada año.
2. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación
ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las
inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Art. 12.o. Gestión tributaria.—La gestión tributaria del presente impuesto, se regulará conforme a lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de
enero de 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
TÍN

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