Villanueva de la Cañada (BOCM-20221215-97)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 565

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA POR RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS

ACTUACIONES

IMPORTE

a) Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trámites necesarios para su traslado
al depósito municipal o lugar acordado por la Policía Local no se puede consumar éste por la
presencia del conductor, de su titular o persona debidamente autorizada:

95,20 €

b) Cuando se realice el servicio completo de carga y traslado del vehículo infractor
hasta el depósito municipal o lugar acordado por la Policía Local.

112,57 €

BOCM-20221215-97

Artículo 1.o Competencia y ámbito de aplicación.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y por los artículos 4 y 106
de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, en su redacción
dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por retirada y depósito de vehículos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en
el artículo 20 y siguientes del citado Real Decreto 2/2004.
Art. 2.o Hecho imponible.—1. Constituirá el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y su depósito en las instalaciones municipales en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación o al
funcionamiento de algún servicio público o actuación que utilice el dominio público, previa autorización del Ayuntamiento.
b) Cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía pública o en espacios del dominio público.
c) En caso de accidente que impida continuar la marcha.
d) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias en el mismo.
e) Cuando inmovilizado un vehículo, el infractor no acredite su residencia legal en
territorio español o no pueda hacer frente al depósito o garantía de la sanción impuesta o se resista al abono de la misma.
Art. 3.o Exenciones.—Están exentos del pago de estas tasas:
1. Los vehículos sustraídos o sujetos a otras formas de utilización ilegítima del
vehículo en contra de la voluntad de su titular debidamente justificadas. Tales circunstancias se acreditarán por el interesado mediante la aportación de cualquier prueba admisible
en derecho.
2. Los vehículos que estén siendo objeto de algún tipo de investigación policial.
3. Los vehículos objeto de actuación sin previa señalización o advertencia por la
autoridad o por sus agentes.
Están exentos del pago de estas tarifas los vehículos robados. Esta circunstancia se acreditará por el interesado mediante la aportación de cualquier prueba admisible en derecho.
Art. 4.o Sujeto pasivo.—1. Es sujeto pasivo de la tasa será aquel que resulte afectado por el servicio de retirada del vehículo de la vía pública y del servicio de depósito.
2. Serán responsables de las obligaciones tributarias exigidas al sujeto pasivo, las
personas referidas en la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance y carácter señalados en la misma.
Art. 5.o Devengo.—La tasa devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se
inicie la prestación del servicio. En el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública se
entenderá iniciado el servicio cuando se haya solicitado la presencia del camión-grúa por
los agentes municipales.
Art. 6.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuatro de tarifas:
Epígrafe 1.o Servicio de recogida del vehículo de la vía pública:
1.1. Servicios a ciclomotores, motocicletas, turismos, furgonetas, motocarros y
vehículos de análogas características cuya tara o masa en orden de marcha sea de hasta 2.000 kilogramos: