Villanueva de la Cañada (BOCM-20221215-97)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 563

4.1. Sistema especial de pagos:
En el sistema especial de pago, el importe total anual del impuesto se distribuirá en 2
plazos:
— Primer plazo: tendrá el carácter de pago a cuenta y será aproximadamente el equivalente al 50 por 100 de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio, incluida la bonificación que se concede por la aplicación de este sistema especial de pagos, debiendo hacerse efectivo el 30 de junio,
o inmediato hábil siguiente, mediante la oportuna domiciliación bancaria.
— Segundo plazo: se pasará al cobro a la cuenta o libreta indicada por el interesado el último día del período ordinario de cobro del impuesto, esto es el 30 de noviembre, o
inmediato hábil posterior, y estará constituido por el restante pendiente de pago descontado el pago a cuenta anterior de la cuota líquida del recibo correspondiente.
En el caso de que a fecha del cargo del primer plazo no se dispusiera del importe de la
cuota correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio corriente, el pago del primer plazo será el equivalente al 50 por 100 de la cuota líquida
del Impuesto correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, y el segundo será el
equivalente a la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo, a su vez, el importe de la bonificación a que
se refiere este artículo.
Si por causas no imputables al interesado no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo a que se refiere el apartado anterior, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro
caso, hubiera correspondido. En tal supuesto, el importe total del impuesto podrá abonarse
sin recargo en el plazo ordinario de pago del padrón, transcurrido el cual, sin proceder a su
ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.
Si, habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos, por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento, se
iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente.
En ambos casos, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago,
con la consiguiente pérdida del derecho a la bonificación, resultando preciso efectuar una
nueva solicitud en caso de que se desee acogerse nuevamente al sistema especial de pago
para ejercicios sucesivos.
4.2. Plan de pago fraccionado:
En el plan de pago fraccionado, el importe total anual del impuesto se distribuirá en 8
plazos mensuales, comenzando el primero el 30 de abril o inmediato hábil siguiente y el último el 30 de noviembre o inmediato hábil siguiente, cargándose el resto de los plazos en
el último día de cada mes intermedio o inmediato hábil siguiente de éstos. Cada plazo tendrá el carácter de pago a cuenta y será aproximadamente el equivalente a una octava parte
de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio, incluida la bonificación que se concede por la aplicación de esta forma de pago.
En el caso de que a fecha del cargo de los plazos no se dispusiera del importe de la cuota correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio
corriente, el pago de los mismos será aproximadamente la octava parte de la cuota líquida
del Impuesto correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, regularizándose en los
sucesivos plazos la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio en vigor y el del anterior.
Si por causas no imputables al interesado no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe de alguno de los plazos a que se refiere el apartado anterior, devendrá inaplicable automáticamente este Plan de Pago Fraccionado y se perderá el derecho a la bonificación que,
en otro caso, hubiera correspondido. En tal supuesto, el importe total o restante del impuesto según el momento podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago del padrón,
transcurrido el cual sin proceder a su ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.
Si, habiéndose hecho efectivo el importe de todos los plazos, por causas imputables al
interesado no se hiciera efectivo el último a su correspondiente vencimiento, se iniciará el
período ejecutivo por la cantidad pendiente.
En ambos casos, devendrá inaplicable automáticamente este Plan de Pago Fraccionado, con la consiguiente pérdida del derecho a la bonificación, resultando preciso efectuar

BOCM-20221215-97

4. Se aplicará una bonificación del 5 por 100 de la cuota sobre los bienes inmuebles
de naturaleza urbana, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan a alguna de las siguientes modalidades de pago adelantado: