Villanueva de la Cañada (BOCM-20221215-97)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 298

Los requisitos a los que se condiciona el otorgamiento de esta bonificación, que deberán cumplirse todos a 1 de enero de cada ejercicio, serán los siguientes:
— Que la unidad familiar esté empadronada en el inmueble para el que se solicita la
bonificación, excepto en los siguientes supuestos:
a) Cuando uno o varios hijos no convivan con el progenitor, en cuyo caso deberá
presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles
alimentos.
b) Cuando uno de los progenitores por motivos laborales tenga que residir fuera
de la Comunidad de Madrid, extremo que deberá acreditar documentalmente
de forma indubitada.
c) Cuando uno de los progenitores por motivo de separación o divorcio tenga
que residir fuera del domicilio familiar, lo cual se deberá acreditar mediante
la sentencia de divorcio o separación correspondientes.
— Que todos los miembros de la unidad familiar, se encuentren al corriente de pago
de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
— Tener el título de familia numerosa en vigor a la fecha del devengo o en su defecto,
justificante de su tramitación en curso.
La bonificación se mantendrá en vigor en tanto permanezcan los requisitos para su
concesión, en caso contrario, no se aplicará, debiendo presentar nueva solicitud para futuros ejercicios.
Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 31 de diciembre de cada ejercicio, surtiendo efectos en el ejercicio siguiente a su presentación, siempre y cuando se cumplan los
requisitos establecidos en la Ordenanza municipal.
La concesión de la bonificación por familia numerosa, se acordará mediante resolución de Alcaldía, y se entenderá notificada con ocasión de la exposición pública del Padrón
de IBI.
3. Se aplicará, previa solicitud, una bonificación del 40 por 100 de la cuota íntegra
del impuesto, aquellos inmuebles de naturaleza urbana, de uso residencial, en las viviendas
que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo, siempre y cuando:
— Las instalaciones cuenten con el oportuno título urbanístico habilitante municipal y estén finalizadas y comunicadas debidamente a los servicios técnicos municipales.
— Cuando dichos sistemas representen un suministro de energía de al menos el 40 por 100
del total del consumo energético del inmueble.
Tan solo será aplicado para equipos instalados desde el 1 de enero de 2019.
En el momento de solicitar la bonificación, los servicios del Ayuntamiento comprobarán que se haya concedido el título urbanístico habilitante municipal, que se haya aportado
la documentación justificativa del final de la instalación y, si no se hubiese aportado previamente, se solicitará la justificación de que los sistemas instalados representan un suministro de al menos el 40 por 100 del consumo energético.
De igual forma, para la concesión de la bonificación, el titular del inmueble deberá encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
La concesión de la bonificación por la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico, se acordará mediante resolución de Alcaldía, y se entenderá notificada con ocasión
de la exposición pública del Padrón de IBI.
La bonificación se podrá solicitar conjuntamente con la declaración responsable urbanística, surtiendo efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en el que se resuelva el expediente de la bonificación en el IBI, aplicándose durante tres períodos impositivos
consecutivos.
La bonificación máxima aplicable será del 40 por 100 aun cuando se instalen ambos
sistemas de aprovechamiento y los inmuebles podrán beneficiarse de esta bonificación tan
solo una vez por inmueble.
No se tendrá derecho a la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico, sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica de
la materia.

BOCM-20221215-97

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