Móstoles (BOCM-20221215-88)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 298

4. Se consideran prestados dentro del término municipal todos los servicios que, por
su naturaleza, dependan o estén relacionados, directa o indirectamente, con el aprovechamiento del vuelo, el suelo o el subsuelo de la vía pública o estén en relación, aunque el precio se pague en otro municipio”.
Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa
por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo,
o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, con
la siguiente redacción:
“Artículo 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad, telefonía fija y otros análogos, así como también las empresas
que explotan redes de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable
o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado.
A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las
empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
2. A los efectos de la tasa aquí regulada, tienen la consideración de sujetos pasivos
las empresas o entidades explotadoras de servicios a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes instalaciones o redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso,
acceso o interconexión a las mismas.
3. También serán sujetos pasivos las empresas y entidades, públicas o privadas, que
presten servicios, o exploten una red de comunicación electrónica en el mercado, conforme
a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, general
de telecomunicaciones.
4. Las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo
que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo,
el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la Ordenanza fiscal correspondiente.
5. Se considerará que el servicio de suministro o de telecomunicaciones que presta
un determinado operador afecta a la generalidad o a una parte importante del vecindario
cuando sea posible que el servicio sea ofertado para el conjunto o una parte significativa de
la población del municipio de Móstoles, con independencia de la mayor o menor facturación en el municipio de Móstoles, o de la mayor o menor aceptación del servicio por los
consumidores”.
Se suprime el actual artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo, o vuelo
de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, y como consecuencia se renumeran los siguientes artículos, pasando el actual artículo 6 a ser el artículo 5, el actual artículo 7 a ser el artículo 6, el actual artículo 8 a ser el artículo 7, el actual
artículo 9 a ser el artículo 8, el actual artículo 10 a ser el artículo 9 y el actual artículo 11 a
ser el artículo 10 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa y
aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a
favor de empresas explotadoras de servicios de suministro con las siguientes redacciones:
“Artículo 5. Beneficios fiscales.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales”.
“Artículo 6. Devengo y período impositivo.—1. La tasa se devenga con el inicio
del uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local.
El período impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese
en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, necesario para la
prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral,
conforme a las siguientes reglas:
a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre
en que tiene lugar el alta.
b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los
trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se
origina el cese.

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