Móstoles (BOCM-20221215-88)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 547

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida
o entienda la administración o las autoridades municipales

Se establece una Disposición Adicional Segunda, pasando la actual Disposición Adicional a denominarse Disposición Adicional Primera, con la siguiente redacción:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2021 se aplicará una reducción del 100% en
la cuota de la tasa por documentos que expida o entienda la administración o las autoridades municipales que resulte de la aplicación de las tarifas contenidas en el Artículo 7, Epígrafe 3, Servicios urbanísticos, apartado XIX, letra b) relativo a la renovación anual de la
autorización para la instalación terrazas y veladores. Dicha reducción se aplicará sobre el
importe de la cuota, incrementada con los recargos que, en su caso, correspondan, La reducción a que se refiere esta disposición adicional se aplicará de oficio, sin necesidad de su
solicitud por parte del sujeto pasivo de la tasa”.
“DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2022, se aplicará una reducción del 100% en
la cuota de la tasa por documentos que expida o entienda la administración o las autoridades municipales que resulte de la aplicación de las tarifas contenidas en el Artículo 7, Epígrafe 3, Servicios urbanísticos, apartado XIX, letra b) relativo a la renovación anual de la
autorización para la instalación de terrazas y veladores. Dicha reducción se aplicará sobre
el importe de la cuota, incrementada con los recargos que en su caso correspondan. La reducción a que se refiere esta disposición adicional se aplicará de oficio, sin necesidad de su
solicitud por parte del sujeto pasivo de la tasa”.
Se establece una Disposición Adicional Tercera con la siguiente redacción:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2023, se aplicará una reducción del 100% en
la cuota de la tasa por documentos que expida o entienda la administración o las autoridades municipales que resulte de la aplicación de las tarifas contenidas en el Artículo 7, Epígrafe 3, Servicios urbanísticos, apartado XIX, letra b) relativo a la renovación anual de la
autorización para la instalación de terrazas y veladores. Dicha reducción se aplicará sobre
el importe de la cuota, incrementada con los recargos que en su caso correspondan. La reducción a que se refiere esta disposición adicional se aplicará de oficio, sin necesidad de su
solicitud por parte del sujeto pasivo de la tasa”.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos
especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor
de empresas explotadoras de servicios de suministros

Se modifica el apartado 3 del artículo 2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa
por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo,
o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, con
la siguiente redacción:
“Artículo 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de
las vías públicas municipales, por Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para
la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que
materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.
3. En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija, y otros medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas que ocupan el
dominio público municipal.

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