Móstoles (BOCM-20221215-88)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 298

tículo. A efectos de declarar la inadmisibilidad, tendrá la consideración de órganos unipersonales cualquiera de los miembros del Tribunal.
3. El recurso se interpondrá en plazo de tres meses a contar desde el conocimiento
de los documentos o desde que quedo firme la sentencia judicial.
La interposición del recurso no suspenderá en ningún caso, la ejecución de la resolución contra la que se dirija.
4. Transcurrido el plazo de un año desde su interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso”.
Se modifica el punto 2 del artículo 98 la Ordenanza Fiscal General de Gestión Recaudación e Inspección, con la siguiente redacción:
“2. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.—Las solicitudes de aplazamiento
o fraccionamiento se formularán en oportuno documento de solicitud aprobado por el Director General del Órgano de Gestión Tributaria y Recaudación. A la solicitud se deberá
acompañar:
1. Documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación, en su caso.
2. Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, en el supuesto de que no concurra un supuesto de dispensa de
garantías.
3. Justificación de la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan efectuar el pago en el plazo establecido, en los términos del apartado 3.
4. Modelo oficial de autoliquidación, en el caso de que la deuda cuyo aplazamiento
o fraccionamiento se solicita haya sido liquidada por este procedimiento.
El Director General del Órgano de Gestión Tributaria y Recaudación podrá dictar instrucción sobre el procedimiento de los aplazamientos y fraccionamientos de pago por parte de los contribuyentes para agilizar la tramitación de los mismos y su resolución”.
B) Tasas
1.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local
Se establece una Disposición Adicional Tercera con la siguiente redacción:
“DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2022, y de aplicación con efectos retroactivos
desde el 1 de enero, se aplicará una reducción del 100% en la cuota de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que resulte de la aplicación de las tarifas contenidas en el epígrafe D), Mesas, sillas, tribunas, tablados y otros
elementos análogos con finalidad lucrativa, artículo 12.
Dicha reducción se aplicará sobre el importe de la cuota, incrementada con los recargos que, en su caso correspondan. La reducción a que se refiere esta disposición adicional
se aplicará de oficio, sin necesidad de su solicitud por parte del sujeto pasivo de la tasa”.
Se establece una Disposición Adicional Cuarta con la siguiente redacción:

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2023, se aplicará una reducción del 100% en
la cuota de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que resulte de la aplicación de las tarifas contenidas en el epígrafe D), Mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, artículo 12.
Dicha reducción se aplicará sobre el importe de la cuota, incrementada con los recargos que, en su caso correspondan. La reducción a que se refiere esta disposición adicional
se aplicará de oficio, sin necesidad de su solicitud por parte del sujeto pasivo de la tasa”.

BOCM-20221215-88

“DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA