Móstoles (BOCM-20221215-88)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 549

2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos siguientes:

3. Cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías
públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de
enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural”.
“Artículo 7. Régimen de declaración.—Las empresas explotadoras de servicios de
suministros, en las que la tasa se calcula conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ordenanza, deberán presentar en la Oficina Gestora de la Tasa en los primeros quince días de
cada trimestre natural declaración comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. En la presentación de esta declaración se observarán las siguientes normas:
Se presentará una declaración por cada tipo de suministro efectuado en el término municipal, especificando el volumen de ingresos percibidos por cada uno de los grupos integrantes de la base imponible.
Las empresas propietarias de las redes de servicios de suministros presentaran junto a
la declaración de ingresos brutos, relación de empresas comercializadoras que han accedido
a dicha red en el municipio y abonado peajes, alquileres o interconexiones por este concepto, especificando el nombre, número de identificación fiscal, período y cantidades facturadas a estas. Las empresas comercializadoras de servicios de suministros que accedan a redes
propiedad de terceros, deberán acreditar la cantidad satisfecha a los titulares de las redes con
el fin de justificar la minoración de ingresos a que se refiere el artículo 4.2 de la presente Ordenanza. Presentaran junto a la declaración de ingresos brutos, relación de empresas distribuidoras propietarias de dichas redes, especificando el nombre, número de identificación fiscal, período y señalando las cantidades abonadas a estas.
La cuantía total de ingresos declarados por los suministros a que se refiere el artículo 4.3 no podrá ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores, u otros
instrumentos de medida, instalados en este Municipio.
La empresa “Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en
España, S. A.”, a la cual cedió Telefónica, S. A. los diferentes títulos habilitantes relativos
a servicios de telecomunicaciones básicas en España, no deberá satisfacer la tasa porque su
importe queda englobado en la compensación del 1,9 % de sus ingresos brutos que satisface a este Ayuntamiento.
Las restantes empresas del “Grupo Telefónica”, están sujetas al pago de la tasa regulada en esta ordenanza”.
“Artículo 8. Gestión.—En base a las declaraciones presentadas en cumplimiento del
art. 7 la Administración Municipal practicará las correspondientes liquidaciones trimestrales que tendrán carácter provisional hasta que por la Inspección de tributos sean realizadas
las comprobaciones oportunas.
Transcurrido el plazo de pago en período voluntario de conformidad con lo dispuesto
en el vigente Reglamento General de Recaudación se procederá a exigir el débito por la vía
de apremio. Las normas de gestión a que se refiere esta Ordenanza tendrán carácter supletorio cuando existan convenios o acuerdos entre el Ayuntamiento de Móstoles y las Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros”.
“Artículo 9. Comprobación.—La comprobación e inspección de todos los elementos
que regula la presente Ordenanza, con el fin de cuantificar la tasa, corresponde a los servicios de inspección propios de este Ayuntamiento”.
“Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicara lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza
Fiscal General”.
Se suprime “Disposición adicional 1.a, Actualización de los parámetros del artículo 5.o”, pasando la actual Disposición adicional 2.a a denominarse Disposición adicional 1.a
con la siguiente redacción:

BOCM-20221215-88

a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en
el momento de solicitar la licencia correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 1 de
esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha
iniciado el citado aprovechamiento. A tal efecto, se entiende que ha comenzado el
aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten.