Móstoles (BOCM-20221215-88)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 298

del órgano competente de la Gerencia Municipal de Urbanismo que verifique la efectiva
adecuación de la actuación a la normativa aplicable.
A la solicitud de bonificación se deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Copia de la resolución expresa en sentido favorable del órgano competente de la
Gerencia Municipal de Urbanismo que verifique la efectiva adecuación de la instalación a la normativa aplicable.
b) Documentación que acredite el coste de ejecución material de la instalación.
La vigencia de esta bonificación se mantendrá durante los cuatro períodos impositivos
siguientes a la obtención de la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo mencionada como requisito.
2.1. Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de ellos, podrán disfrutar de igual bonificación siempre que se reúna el requisito a que
se refiere el apartado anterior.
2.2. El porcentaje de bonificación será del 50% cuando las instalaciones se realicen
en inmuebles de uso residencial y del 25% cuando tengan lugar en inmuebles de uso distinto al residencial, tanto en los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal como
en los pisos y locales ubicados en edificios sujetos a régimen de propiedad horizontal.
En los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, el importe de la bonificación anual no podrá exceder del 20% del coste de ejecución material de la instalación o
de 3.000 euros si fuese superior.
En el supuesto de pisos y locales sujetos al régimen de propiedad horizontal, la cantidad
total bonificada cada año no podrá exceder del 20% del coste de la ejecución material de la
instalación que se hubiera repercutido a cada propietario o de 3.000 euros si fuese superior.
Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación, que en el momento
de presentar la correspondiente solicitud y en el de los sucesivos devengos, el solicitante se
encuentre al corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago, cuyo período voluntario de ingreso haya vencido, así como tener domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo, en una cuenta corriente o libreta de ahorros abierta en una entidad bancaria que posea
sucursal en España.
2.3. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Asimismo, en el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá
adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; así
como cualquier otra documentación que se estime procedente.
2.4. No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en
la materia”.
2.

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Se suprime la Disposición Transitoria Única de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección

Se modifica el artículo 71 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión Recaudación e
Inspección, con la siguiente redacción:
“Artículo 71. Declaraciones de nulidad de pleno derecho y lesividad de actos anulables.—Declaración de nulidad:
Podrá declarase la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de la Ciudad de
Móstoles, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en
plazo, en los siguientes supuestos:
a) Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de
la materia o del territorio.
c) Que tengan un contenido imposible.

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