Móstoles (BOCM-20221215-88)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 543

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88

MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Se hace público, a los efectos del artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 14 de octubre de 2022, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID con fecha 18 de Octubre de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
núm. 248) y elevado a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de
exposición pública del acuerdo provisional relativo a los tributos municipales, de aplicación a
partir del 1 de enero de 2023, cuyo texto íntegro es el siguiente:
Primero.—Elevar a definitivo el acuerdo de modificación de Ordenanzas Fiscales para
el ejercicio 2023 que se aprobó por acuerdo Plenario de 14 de Octubre de 2022.
Segundo.—Publicar el texto íntegro del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con indicación de que su entrada en vigor será el 1 de enero de 2023,
salvo en el caso de la Disposición Adicional Tercera de la Ordenanza Fiscal Reguladora de
la Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y la
Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o entienda la administración o las autoridades municipales que serán de aplicación con efectos de 1 de enero de 2022.
Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden presentar recurso contencioso administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
El texto íntegro de las modificaciones será de aplicación a partir del 1 de enero de 2023,
salvo en el caso de la Disposición Adicional Tercera de la Ordenanza Fiscal Reguladora de
la Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y la
Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o entienda la administración o las autoridades municipales que serán de aplicación con efectos de 1 de enero de 2022, es el siguiente:
MODIFICACIÓN DE TRIBUTOS
A) Impuestos
1.

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

1. Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana

0,56 %

2. Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica

0,90 %

3. Bienes Inmuebles de Características Especiales

1,30 %

Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con la siguiente redacción:
“Artículo 10. Bonificaciones potestativas.—2. Los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía provenientes del sol para autoconsumo, podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, de acuerdo con el siguiente
requisito: Que dichas instalaciones hayan obtenido resolución expresa en sentido favorable

BOCM-20221215-88

Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con la siguiente redacción:
“Artículo 8. Cuotas tributarias y tipo de gravamen.—1. La cuota íntegra de este
impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el siguiente tipo de gravamen: