B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “INFANTA SOFÍA” (BOCM-20221215-32)
Convocatoria puesto –  Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Sofía” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Coordinador de Urgencias en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

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diendo de en qué Institución y categoría profesional se prestan estos servicios de
“solo guardias”.
g) Por cada año completo de servicios prestados en el desempeño de plaza de Facultativo de carácter asistencial o como Facultativo Especialista en otra Especialidad
en cualquier Institución, o de coordinación y dirección de programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los servicios prestados como Facultativo voluntario o cooperante en el campo sanitario, tanto en el
territorio nacional como en el internacional: 0,24 puntos/año.
A los efectos de valoración de este apartado, no podrán valorarse simultáneamente
los servicios prestados en dos o más subapartados si son coincidentes en el mismo
día y/o en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a los efectos.
1.3. Plazas obtenidas por concurso o superación de proceso selectivo reglado en Instituciones Sanitarias Públicas: 1 punto/plaza.
1.4. Responsabilidad en Gestión (Coordinador, Jefe de Servicio o de Sección, con un
máximo 15 puntos):
a) Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del SNS (o en los distintos Servicios de Salud Públicos de la
Unión Europea, acreditando documentalmente, en estos casos, la equivalencia en
la responsabilidad asumida en el puesto desempeñado) en la misma especialidad: 3,4 punto/año.
b) Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del SNS (o en los distintos Servicios de Salud Públicos de la
Unión Europea, acreditando documentalmente, en estos casos, la equivalencia en
la responsabilidad asumida en el puesto desempeñado) en distinta especialidad: 1,96 puntos/año.
c) Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones no Sanitarias de
otras Administraciones Públicas en la misma especialidad: 0,6 puntos/año.
d) Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones no Sanitarias de
otras Administraciones Públicas en distinta especialidad: 0,4 puntos/año.
e) Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones Sanitarias Privadas de la Unión Europea concertadas asistencialmente y/o acreditadas para la docencia (justificación documental) en la misma especialidad: 0,5 puntos/año.
f) Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones Sanitarias Privadas de la Unión Europea concertadas asistencialmente y/o acreditadas para la docencia (justificación documental) en distinta especialidad: 0,2 puntos/año.
Los períodos certificados en estos puestos, puntuarán en este subapartado del baremo
y no en servicios prestados en plaza básica de facultativo del subapartado a)2. En ningún
caso podrán puntuar simultáneamente en los dos subapartados.
Si la puntuación máxima se sobrepasara, esta se hará equivalente a 35 puntos, consignándose las restantes en función del coeficiente obtenido.
Actividad de formación y docencia (puntuación máxima, 20 puntos):

2.1. Grado de Doctor: 3 puntos, si se acredita que la calificación obtenida fue de sobresaliente o “apto” “cum laude” se le otorgará la puntuación adicional de 2 puntos.
2.2. Profesor colaborador en la universidad en docencia de pregrado: 0,1 puntos/año.
2.3. Curso Doctorado completo: 0,3 puntos/curso.
2.4. Profesor Asociado o similar: 0,2 puntos/año.
2.5. Profesor Titular/Catedrático: 0,3 puntos/año.
2.6. Asistencia a cursos de Formación Continuada:
a) Cursos entre 40 y 100 horas: 0,1 puntos/curso.
b) Cursos entre 101 y 300 horas: 0,2 puntos/curso.
c) Cursos entre 301 y 600 horas: 0,5 puntos/curso.
d) Cursos superiores a 600 horas: 1 punto/curso.
2.7. Profesor en cursos de formación continuada: 0,05 puntos/hora lectiva.
2.8. Organización y Dirección de cursos:
a) Cursos entre 40 y 100 horas: 0,4 puntos/curso.
b) Cursos entre 101 y 300 horas: 0,8 puntos/curso.

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